SAP Málaga 436/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2017:2120
Número de Recurso1074/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 436

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

JUICIO Nº 2181/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1074/2015

En la Ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil diecisiete. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos FINK 2010 SL que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D JAVIER BUENO GUEZALA . Son partes recurridas ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de diciembre de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Porras Estrada, en nombre y representación de "ENDESA ENTIDAD ELECTRICA S.L.U", frente a "FINK 2010", mercantil representada por el Procurador de los Tribunales Sr. DEBO CONDENAR Y CONDENO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que abone a la actora la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE céntimos de euro ( 12948Ž57 euros) ), más los intereses legales correspondientes, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. más los intereses de la misma, hasta el completo pago del principal reclamado.

Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2017 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 12.948,57 euros e interés legal, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil FINK 2010 S.L., previa denuncia de los errores contenidos en la sentencia, alegando en síntesis, error en la interpretación y valoración de la prueba en cuanto a la legitimación pasiva ad causam. Y es que la reclamación formulada de contrario se refiere a facturas correspondientes a contratos diferentes a los de su representada y por períodos por los que su mandante ya no era titular de los apartamentos y en consecuencia no ha recibido el suministro eléctrico referido, hecho acreditado con los documentos acompañados a la contestación 1,3,5, 7 y 9 consistentes en las escrituras de compraventa. Además, la prueba practicada acredita que los adquirentes efectuaron el cambio de titularidad y en algunos casos el cambio de domiciliación de los contratos y que algunos intentaron el cambio de titularidad, teniendo problemas por parte de la empresa eléctrica. Todo ello acredita que la compañía eléctrica fue debidamente informada, tanto por la promotora como por los adquirentes la transmisión de los mismos y de hecho, durante unos meses se estuvieron cobrando recibos en la cuanta corriente de compradores. Por otro lado, la parte actora no ha acreditado que exista un contrato con su mandante por este período y por la misma numeración que se reclama en la facturación y habiéndose negado a aportar los documentos admitidos como medio de prueba, no puede resultar beneficiado por la negativa de la misma a su presentación.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, dado que no se niega de contrario la contratación, sino que los inmuebles fueron vendidos, aportando los contratos con la entonces comercializadora ENDESA ENERGÍA SAU, explicándose la diferencia de los números de póliza por el extinto artículo 44 de la Ley 54/1997, vigente en la fecha de los períodos de suministro, que establecía que el suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por las correspondientes empresas distribuidoras cuando se trate de consumidores a tarifa, o por las empresas comercializadoras en el caso de consumidores acogidos a la condición de cualificados, y por ello, su mandante como empresa distribuidora factura la electricidad que distribuía, aunque con un número diferente de póliza al suscrito, por cuestiones internas de gestión. Por otro lado, la demandada no ha acreditado haber comunicado fehacientemente el cambio de titularidad del contrato de suministro eléctrico ni la baja del mismo ( artículo 83 del Real Decreto 1955/2000 .

SEGUNDO

La mercantil ENDESA...

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