AAP Madrid 364/2003, 11 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9710
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 288/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1257/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 42

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña María Jesús Coronado Buitrago.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 364/03

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eduardo , contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 1257/02, del Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal y como parte apelada Paloma .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1257/20002, del Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 12 de octubre de 2002, siendo las 22 horas aproximadamente, Paloma , se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de esta Capital, cuando en un momento determinado un vecino del inmueble, Eduardo , le dijo "ahora si tienes cojones, vete a denunciar", lo anterior motivado por la llamada que hizo la denunciante, a la Policía Municipal a causa de los ruidos que se producían en el piso primero B

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 6 euros. Que debo absolver y absuelvo al antes indicado de la falta de maltrato de obra por la que venía siendo acusado por la acusación particular.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Eduardo .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se fundamenta al recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Don Eduardo en la vulneración de la presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba.

Se sustenta el primer motivo de recurso en que se ha juzgado la comisión de una supuesta falta de amenazas produciéndose la condena cuando en todo el procedimiento se ha podido constatar la existencia de amenaza alguna. Y en cuanto al error en la valoración de la prueba en las contradicciones...

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