STSJ Extremadura 18/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha12 Marzo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00018/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Procedimiento Rollo Tribunal Jurado 1/2021

Ponente: Doña María Félix Tena Aragón

Audiencia Provincial, Sección Tercera, Mérida

Tribunal Jurado 2/2020

S E N T E N C I A N.º18

Presidenta: Excma. Sra. Magistrada

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Iltmos. Sres:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a doce de marzo de dos mil veintiuno

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincia de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, procedimiento Tribunal de Jurado Nº 2/2020, procedente del Juzgado Juzgado de Instrucción N.º 3 de Don Benito , actuaciones seguidas por el trámite de Tribunal del Jurado Nº 1/2017, seguido por un delito de HOMICIDIO-ASESINATO y un delito de LESIONES, contra Indalecio, mayor de edad, DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 de1995, en Don Benito (Badajoz), hijo de Julián y de Alicia, representado por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y asistido por el Letrado D. José Alfredo Pereira Arguete, y por dos delitos de LESIONES Y UN DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBID, contra Luciano, mayor de edad, D.N.I núm. NUM002, nacido el día NUM003 de 1977, en Don Benito (Badajoz), hijo de Nazario y Carina, representado por la Procuradora Doña María Felicia García de Paredes Serván y asistido por el Letrado. D. Ángel Aparicio Jabón.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, y D. Luciano, Doña Montserrat, Doña Serafina, Doña María Virtudes y D. Ángel Jesús y Doña Carina, representados por la Procuradora Doña Francisca Ruíz de la Serna y defendido por la Letrada Doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández, y Don Constantino, representado por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y asistido por el Letrado D. José Alfredo Pereira Arguete, como Acusaciones Particulares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial el Rollo Tribunal del Jurado 2/2020, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta, Doña María Dolores Fernández Gallardo.

SEGUNDO

Señalada fecha para la celebración de juicio oral, se celebró el mismo ante el Tribunal del Jurado durante los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2020, fecha en que concluyeron las sesiones, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, con la asistencia de la Sra. Magistrada-Ponente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de Asesinato del artículo 138 y 139.1º del Código Penal y un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2del Código Penal, de los que es autor el acusado Indalecio, en quien no concurren

    circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas:

    1) Por el primer delito, veinte años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Don Benito, prohibición de aproximarse a las personas, domicilios y lugares de trabajo, en cuanto familiares implicados en los hechos, de Luciano hijo y de Blas, a una distancia no inferior

    a 300 metros durante un período de tiempo superior a ocho años al tiempo de duración de la pena de prisión que se le imponga y prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, por el mismo período de tiempo.

    2) Por el segundo delito, multa de tres meses, con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Blas a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo de seis meses y prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, durante el mismo período de tiempo.

    Asimismo, solicitó el decomiso del vehículo marca y modelo Volkswagen Passat matrícula U-....-RF, y la imposición de costas.

  2. Dos delitos Leves de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito de Tenencia de Armas Prohibidas del artículo 563 del Código Penal, de los que es autor el acusado Luciano, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas:

    1) Por el primer delito Leve de Lesiones, cometido sobre la persona de Dionisio, multa de tres meses, con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, y prohibición de aproximarse a las personas, domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro en el que se hallen Indalecio, Julián, Constantino y Fermín a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo de seis meses y prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, durante el mismo período de tiempo.

    2) Por el segundo delito Leve de Lesiones, cometido sobre la persona de Constantino, multa de tres meses, con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Constantino a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo de seis meses y prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, durante el mismo período de

    tiempo.

    3) Por el delito de Tenencia de Armas Prohibidas, tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, solicitó el decomiso del bastón-estoque, y la imposición de costas.

    Y en concepto de responsabilidad civil, Luciano indemnizará a Constantino en la cantidad de 300 €, por los días de curación de sus lesiones, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación Particular ejercitada por don Luciano, doña Montserrat, doña Serafina, doña María Virtudes y don Ángel Jesús y doña Carina calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, concurriendo Alevosía, del artículo 139.1.1ª del Código Penal, y subsidiariamente, de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal, y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado Indalecio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas:

1) Por el primer delito, veintitrés años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Don Benito, prohibición de aproximarse a las personas, domicilios y lugares de trabajo o comunicación sobre los familiares de Luciano a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo superior a diez años al tiempo de duración de la pena de prisión que se le imponga; y para la petición subsidiaria de Homicidio, quince años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Don Benito, prohibición de aproximarse a las personas, domicilios y lugares de trabajo o comunicación sobre los familiares de Luciano a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo superior a diez años al tiempo de duración de la pena de prisión que se le imponga; y para la petición subsidiaria de Homicidio, quince años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Don Benito, prohibición de aproximarse a las personas, domicilios y lugares de trabajo o comunicación sobre los familiares de Luciano a una distancia no inferior a 300 metros durante un periodo de tiempo superior a diez años al tiempo de duración de la pena de prisión que se le imponga.

2) Por el segundo delito, multa de tres meses, con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Blas a una distancia no inferior a 300 metros durante un período de tiempo de seis meses y prohibición de comunicarse con el mismo durante el mismo periodo.

Asimismo, abono de las costas procesales, con inclusión de las soportadas por dicha acusación particular.

Y en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Blas en la cantidad de 500 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

En igual trámite, la Acusación Particular ejercitada por don Fermín calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa, concurriendo Alevosía, del artículo 139.1.1ª del Código Penal, alternativamente, de un delito de Lesiones agravadas del artículo 148.1 y 2 del Código Penal, y de un delito de Tenencia Ilícita de Armas Prohibidas del artículo 563 del Código Penal, de los que es autor el acusado Luciano, en quien concurren las circunstancias agravantes del artículo 22.1 y 5 del Código Penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas:

1) Por el primer delito, siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en Don Benito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 588/2023, 12 de Julio de 2023
    • España
    • 12 d3 Julho d3 2023
    ...del Jurado La acusación particular personada en las presentes actuaciones ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia número 18 de 12/03/2021, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de 1.1 En el primer motivo del recurso, con cita del artículo 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR