SAP Cádiz 47/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2006:292
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº47/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 27/2006

P.ABREVIADO NÚM. 421/2004

En la ciudad de Cádiz a diez de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Cesar . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 7/9/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de un delito de malos tratos no habituales, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS, como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de veinte días de multa en una cuota diaria de seis euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Se le impone asimismo la prohibición de aproximarse a Araceli , a su persona, su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a quinientos metros, y a comunicarse con ella, durante el tiempo de cinco años.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Cesar y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que el acusado Cesar , condenado en Sentencia firme de fecha 26 de mayo de 1998 por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, por la que se le otorgó la condena condicional con fecha 27 de noviembre de 2000 por tres años, el día 23 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas, se dirigió al domicilio de Araceli , sito en la URBANIZACIÓN000 , en el Puerto de Santa María, con la que había mantenido una relación sentimental de aproximadamente un mes, que finalizó el día 17 de...

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