STSJ Galicia 5366/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5366/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005825

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003276 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001397 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DA CORUÑA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003276 /2010, formalizado por D. Adriano contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001397 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DA CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora inició su prestación de servicios para la demandada UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, mediante contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, a tiempo completo, como personal de investigación y desarrollo en prácticas, suscrito en fecha 31 de diciembre de 2004 por un periodo inicial de 21 meses. El contrato se celebró bajo la cobertura de la convocatoria para la financiación de la contratación de doctores con una formación postdoctoral en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Programa y Elisenda . El contrato fue objeto dedos prórrogas la última con fechado finalización el día 30-09-2009. Ha venido percibiendo un salario diario de 76,34 euros.

Segundo

Durante la vigencia del contrato la actora ha participado en la realización de actividades, programas y proyectos de investigación, desarrolló funciones docentes sin rebasar el límite de 120 horas anuales y redacción de publicaciones.

Tercero

Por resolución del Servicio de Investigación de la UDC de fecha 3 de agosto de 2009 se le notificó la finalización de la relación laboral con efectos de 30 de setiembre de 2009, indicando como causa de extinción "por fin de contrato del Programa Elisenda ".

Cuarto

En fecha 28-12-2009 la Universidad realizó una convocatoria de plazas para la contratación de personal docente.

Quinto

No consta que la actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Sexto

Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA Begoña absuelvo de la misma a la demandada UNIVERSIDADE DA CORUÑA declarando que en el cese de la actora no ha habido despido sino extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre "despido" recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto a fin de que se le adicione al hecho primero y sexto el tenor literal que relata en el escrito de recurso. Se basa el recurrente en los documentos unidos a la causa a los documentos obrantes a la causa al folio 1 a 6 así como 13 y 14.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 3-3-00, 14-4-00, 12-4-0-02, entre otras); y en el supuesto de autos, lo que pretende el recurrente con la revisión solicitada, cual es el acreditar la formación y cualificación en la que está en posesión dicha demandante, y la codirección de trabajos y una tesis doctoral no resulta un hecho...

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