SAP Lleida 199/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:426
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 106/2006 -

Juicio de faltas núm.:463/2005

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida (ant.IN-1)

S E N T E N C I A NÚM.:199/2006

En la ciudad de Lleida, a veintidos de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña.Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 463/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida (ant.IN-1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:106/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Antonieta, defendida por la Letrada Dña. Carmen Sorolla Barber, y en calidad de apelado Rodrigo, defendido por el Letrado D. Salvador Bosch Morell; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Antonieta como autora responsable de una falta de amenazas tipificada y penada en el artículo 620-2º a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros por día (100 euros), con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, a razón de 1 día por cada 20 euros no satisfechos, y previa excusión de sus bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas del juicio. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Rodrigo por los hechos que se le imputaban en la denuncia frente a él formulada por Antonieta."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente ha resultado condenada en la instancia por una falta de amenazas, vertidas contra Mamaduo Diallo, constando como probado en la sentencia que se había dirigido a este último diciéndole que, en caso de no pagarle lo que le debía, le quemaría la casa y le mataría.

La apelante recurre la decisión condenatoria y solicita: a) la declaración de nulidad de la sentencia, alegando que su incomparecencia a juicio fue involuntaria, causándole la celebración del mismo una evidente y material indefensión, y b) de forma subsidiaria, interesa su absolución, aduciendo que ha existido una errónea valoración probatoria por parte del juzgador "a quo".

La parte apelada y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad interesada por el apelante, la misma tan sólo podría prosperar, en atención a lo dispuesto por el art. 238, párrafo 3º de la LOPJ, si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y material indefensión, estableciendo la jurisprudencia constitucional de forma reiterada que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos (Sent. 366/93, 106/93, 145/90 ) y también el Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95), especificando este último en sentencia de 24 de marzo de 2000 que "conforme a lo que establece el art. 242 de la referida Ley Orgánica, se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente art. 243 de la misma Norma Legal (sentencias de 12 de Abril de 1.989, 5 de Noviembre de 1.990, 8 de Octubre de 1.992 y 28 de Enero de 1.99 3").

Tras el examen del procedimiento, en su tramitación no se observa la concurrencia de los...

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