SAP Lleida 69/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
Número de resolución | 69/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 8/2011 - Juicio de faltas núm.:446/2010
Juzgado Instrucción 1 Lleida
S E N T E N C I A NÚM.: 69 /11
En la ciudad de Lleida, a veintidos de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrado/a de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 446/2010 del Juzgado Instrucción 1 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:8/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Argimiro defendido por la Letrada Dª JULIA SARNAGO OMEDES, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL y Isidora y Lorena, defendido por el Letrado Don RAMON ARNO TORRADES .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor responsable de la falta de maltrato de obra de la que resulta acusado, a la pena de 12 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 C.P . y al abono de las costas procesales si las hubiera, ABSOLVIÉNDOLE de las faltas de AMENAZAS, COACCIONES, INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS E INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CUSTODIA por las que es acusado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Isidora de la falta de maltrato de obra por la que es acusada.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorena por la falta por la que se incoó la presente causa."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
La sentencia impugnada condena al acusado como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del CP . La defensa recurre la sentencia y solicita la absolución del acusado en esta alzada, siendo impugnada la apelación tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la parte denunciante.
Como primer motivo del recurso se alega por la parte que la denegación inmotivada en la instancia de la prueba testifical de Argimiro y Jacinto le ha causado indefensión, razón por la que interesa la nulidad del acto de celebración del juicio y de la sentencia, con retroacción de las actuaciones al momento de resolver sobre la proposición de prueba.
Conviene recordar que el art. 238, párrafro 3º de la LOPJ, determina que se acordará la nulidad en los casos en que se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y material indefensión, estableciendo la jurisprudencia constitucional de forma reiterada que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos ( Sent. 366/93, 106/93, 145/90) y también el Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ), especificando este último en sentencia de 24 de marzo de 2000 que " conforme a lo que establece el art. 242 de la referida Ley Orgánica, se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente art. 243 de la misma Norma Legal ( sentencias de 12 de Abril de 1.989, 5 de Noviembre de 1.990, 8 de Octubre de 1.992 y 28 de Enero de 1.993 .
Sentado lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la sentencia de 21 de abril de 2005 ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales para estimar si hubo o no indefensión por la inadmisión de prueba. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso. En segundo lugar, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, o denegando la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta. Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba