SAP Tarragona 52/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:157
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 101/2008

P. A. núm.:188/2007 del Juzgado Penal 4 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 52/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a once de febrero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis, representado por el Procurador Sr. Farre Lerin y defendido por el Letrado Sr. Eduard Sarret Bescos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 12-12-2007 en Procedimiento Abreviado núm 188/07, seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Luis y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que el acusado, Luis, natural de El Salvador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa a efectos de reincidencia, envió los mensajes del tenor que se reproducirá a continuación, al teléfono de su ex-esposa, Teresa, de la que se halla divorciado desde 2005, guiado por el propósito de afrentar los sentimientos de libertad y seguridad de la mujer, amén que de ofenderla, siendo recibidos y leidos por su destinataria:

-Desde el teléfono NUM000, el día 12.6.2006, a sus 19.17 horas:" K tal el polvete al figal ya habrás cuidado en todos los hospitales jaja la K es puta siempre le keda";

-Desde el mismo teléfono, el día 20.6.2006, a sus 16.00 horas:·"estas aqui gracias a mi, perra puta";

-Desde el teléfono móvil NUM001, el 20.6.2006, a sus 16.45 horas:"nunca más tendrás un aris, y por supuesto el dinero de mis hijos olvidate so puta"

-Desde el teléfono NUM000, el día 21.6.2006, a sus 19.03 horas:"procura no dejar solos a los niños para San Juan y no les andes presentando tus rollos a Margarita ni a Marc que tendrás un disgusto, ya me conoces".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis, como autor responsable de un delito de amenazas leves a la mujer -que, como delito complejo, ha absorbido la falta continuada de injurias, que se le ha imputado-, previsto y penado en el artículo 171.4., del Código Penal, sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad crimiinal, a la pena de Seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, a la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y seis meses, imponiéndole, como penas accesorias, las prohibiciones de aproximarse a Teresa, a menos de 200 metros de distancia, del lugar de su domicilio, trabajo y cualquier otro en el que se hallare, aun ocasionalmente, Y la de comunicar con ellas por cualquier medio (oral, Visual, escrito, telemático e informático), y todo ello por periodo de dos años, imponiendo al condenado la obligación del pago de las costasprocesales devengadas hasta esta instancia."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, se alza el apelante alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, e indebida aplicación del art. 171.4 CP, negando la autoría y la realidad de los mensajes, indicando que no han sido objeto de prueba preconstituída, y que, en su caso, deberían enmarcarse en el ejercicio de la patria potestad, impugnando la subsunción en el tipo penal aplicado al considerar que la propia denunciante manifestó que no se sentía amenazada, que es un hecho aislado, y que dicha calificación choca con el principio de tipicidad y legalidad penal ya que el tipo penal aplicado exige el ejercicio de dominación del hombre sobre la mujer.

Examinadas con detalle las razones en las que la sentencia de instancia funda el juicio de culpabilidad, así como el acta de juicio, no se aprecia que la Juzgadora haya errado en la apreciación de las pruebas, logrando el convencimiento de la realidad y participación del acusado en el relato de hechos probados que expresa la sentencia.

Así la Juzgadora se ha basado en la declaración sumarial del propio acusado en la que si bien negó haber amenazado a su exesposa, no obstante reconoció haber enviado diversos mensajes telefónicos, alegando en su descargo los insultos contenidos constituyen una forma coloquial muy propia de su país; en referencia al mensaje relativo "procura no dejar solos a los niños para San Juan y no les andes presentando tus rollos a margarita ni a marc, que tendrás un disgusto, ya me conoces", manifestó en su declaración sumarial que su intención no era amenazarla, sino que pretendía que tuviera el cuidado suficiente con sus hijos.

Como es sabido, y reitera recientemente la STS de 21 de diciembre de 2007, en materia de retractaciones, las reglas generales aceptadas de forma consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, pueden sintetizarse de la forma siguiente:

En primer lugar, puede establecerse con carácter general que las pruebas que son hábiles para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el acto del juicio oral, pues el Tribunal...

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