SAP Burgos 220/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2001:606
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 220

En Burgos, a siete de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 1/2001, dimanante de Juicio de Menor Cuantía, núm. 33/1999, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 21 de Septiembre de 2000, sobre nulidad de compraventa de finca urbana, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, DON Abelardo , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado don Valentín Moreno Cubillo; y, como demandados-apelados, DON Luis Angel Y DOÑA Elsa , mayores de edad, vecinos de Villagonzalo Pedernales (Burgos), representados por el Procurador don José Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado don José Luis Martín Palacín; DON Sebastián Y DOÑA Nuria , mayores de edad, vecinos de Burgos, no comparecidos en el presente recurso, por lo que se han seguido con los mismos las diligencias en estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don José María Caballero Lozano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de

    D. Abelardo , contra D. Sebastián , Dª Nuria , D. Luis Angel Y Dª. Elsa debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones mantenidas contra ellos, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día tres de Mayo de dos mil uno, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador "a quo" desestima la demanda presentada por don Abelardo contra don Sebastián , su esposa doña Nuria , y don Luis Angel , hijo de ambos, en solicitud de declaración de nulidad y, subsidiariamente, de rescisión por fraude de acreedores, del contrato de compraventa de unacasa-vivienda con corral, sita en Villalmanzo, calle DIRECCION000 , NUM000 , formalizado en escritura pública otorgada el día 19 de julio de 1995 ante el Notario de Burgos don José Mª Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, número 1.629 de su protocolo. Al no reproducirse en esta alzada la controversia acerca de la cuantía del procedimiento, determinada en el fundamento segundo de la sentencia apelada, se entiende que las partes están conformes con la misma.

SEGUNDO

Para la resolución del presente caso es necesario partir del hecho de que el Sr. Sebastián y su esposa acuerdan el régimen de separación de bienes cuando llevan más de treinta años de matrimonio, siendo adjudicados a la esposa todos los inmuebles comunes, según consta en la escritura de separación de bienes otorgada el 22 de mayo de 1995 ante el Notario don Julián Sastre Martín, al número

1.300 de su protocolo.

Posteriormente, en el contrato de compraventa que es objeto del presente procedimiento el Sr. Sebastián y su esposa venden la finca que dicen pertenecerles con carácter ganancial a su...

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