SAP Tarragona 11/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2009:65
Número de Recurso1031/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 11/2009

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Alfonso , representado por el Procurador Sr. SÁNCHEZ BUSQUETS y defendido por el Letrado Sr. JUAN SANCHEZ GAVIN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 27 de octubre de 2008 en Procedimiento Abreviado 387/08 seguido por delito de Amenaza en el que figura como acusado Alfonso y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Ha quedado acreditado que Alfonso fue ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valls en Sentencia de 28/12/06 , que ganó firmeza ese mismo día, por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . En la misma se le condenó, entre otras penas, a la de prohibición de aproximación y comunicación a su esposa Ana María durante catorce meses, por la cual fue requerido y apercibido de las consecuencias que comportaba el incumplimiento de dichas prohibiciones. A pesar de ello, ha estado conviviendo de forma ininterrumpida durante los años 2007y 2008 con la Sra. Ana María .

SEGUNDO

El día 2 de junio de 2006, sobre las 22'00 horas aproximadamente, el Sr. Alfonso mantuvo una discusión con su esposa en el domicilio familiar -Camí DIRECCION000 , nº NUM000 , de Vallmoll- y la golpeó, de modo que ésta sufrió erosiones nasales, contusión en el pómulo derecho, erosión frontal central, erosión en el ángulo mandibular derecho y herida suturada en la región supraciliar derecha y hematoma en la cara posterior de la rodilla derecha, todas ellas precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y que tardaron siete días en curar. Ante la gravedad de la situación intervinieron Paloma , hija de la Sra. Ana María y Luis Andrés , novio de Paloma , para poder sujetarlo, viéndose obligados a llamar a la Guardia Civil para reclamar auxilio. Cuando los agentes llegaron, Paloma , Luis Andrés y Ana María tenían sujeto a Alfonso tendido en el suelo en posición de decúbito prono.

TERCERO

Como consecuencia de su intervención, Luis Andrés sufrió una contusión en el labio superior y contusión nasal que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y que tardaron dos días en curar, uno de ellos impeditivo".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Alfonso como autor de:

-un delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, a la prohibición de acercarse a Ana María a una distancia mínima de 500 m. de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio en el plazo de dos años;

-un delito continuado de quebrantamiento de condena, del artículo 468 en relación con el 74 del Código Penal , a las penas de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Alfonso contra la sentencia de instancia alegando una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario y en la aplicación del Derecho. Para el apelante, la decisión de instancia se basa en una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario, estimando que no existen pruebas objetivas de las que se pueda deducir la autoría por parte del acusado de los delitos por los que ha sido condenado.

Así, el recurrente en relación a los medios de prueba en que la sentencia fundamenta la condena por el delito de maltrato familiar del artículo 153.1 y 3 CP , argumenta, en primer lugar, que la Sra. Ana María se acogió a su derecho a no declarar en contra de su marido, al amparo del artículo 416 LECrim y que los testigos Paloma y Luis Andrés declararon no recordar lo sucedido, admitiendo éste último la posibilidad de haber sido agredido por el acusado pero sin poder concretar actitudes violentas hacia su esposa. En segundo lugar, en relación al parte de lesiones, considera la recurrente que solo cabe inferir que la denunciante sufrió lesiones pero no quién fue el autor de las mismas. En tercer lugar, acerca del relato de los policías, considera que los mismos solo pudieron comprobar a su llegada como el acusado se encontraba en el suelo inmovilizado por los testigos. En cuanto al delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP argumenta que el consentimiento prestado por la esposa debe llevar consigo laextinción de la pena en su día impuesta, constando probada la voluntad de la mujer de reanudar la vida en común. Finalmente, respecto de la falta de lesiones la parte recurrente valora, igualmente, como insuficiente la prueba practicada al considerar que el testigo Luis Andrés...

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