SAP Zamora 52/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 37/2013

Nº. Procd. : PA 409/2011

Hecho

Maltrato, Amenazas y Resistencia a Agentes de la Autoridad

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 52

En Zamora a 30 de mayo de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 409/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Luis Pedro, representado por el Procurador Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sr. Domínguez Juan, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 30/10/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Luis Pedro, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 18,30 horas del día 21 de enero de 2011 cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 NUM003, de Zamora, junto con su compañera sentimental Adelina, inició con ésta una discusión que fue subiendo de tono de tal forma que en un determinado momento el acusado le dijo a su pareja que estaba hasta los cojones de vivir con ella y con la niña que tienen en común, que estaría de puta madre sin ellas; y sin solución de continuidad le dijo yo os parto la cara a ti y a la niña e inmediatamente a la hija menor de 15 meses que tienen en común, la pegó un tortazo sin que conste que haya sufrido lesiones. Ocurridos estos hechos Adelina salió de casa, dirigiéndose a la de una vecina, y transcurrido un tiempo prudencial regresó al domicilio en compañía de los agentes del cuerpo nacional de policía. Al llegar al domicilio el acusado se negó a abrirle la puerta tanto a su pareja como a la policía dirigiéndose a esta con expresiones tales como "os voy a matar hijos de puta os vais a cagar y os vais a desangrar en un minuto. En dependencias policiales Adelina recibió del acusado, mensajes en el teléfono móvil, en los que decía "ven cuando quieras a casa, te doy mi palabra que me he ido", las víctimas acompañadas de los agentes regresaron al domicilio y al llegar allí, el acusado, que no se había marchado en un primer momento se negó en más de una ocasión, de nuevo, a abrir la puerta, llegando a decirle a su pareja: "me da igual lo que le pase a ti y a tu hija por mi os podéis morir las dos y si abro y está la policía, yo paso tres días en comisaría, pero a vosotras dos os mato", al final ante la insistencia de Adelina, el acusado franqueó la puerta, siendo inmediatamente detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía procediéndose un forcejeo con el agente nº NUM004, sin que conste haber resultado lesionado".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de los siguientes delitos y las siguientes penas: 1.- un delito de maltrato en el ámbito familiar tipificado y penado en el art. 153.1 º y 3º del C.P . a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de treinta meses y prohibición de aproximarse a Adelina, a su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, y la prohibición de comunicarse con aquélla por vía telefónica, informática, telemática o de análoga naturaleza por tiempo de treinta meses. 2.- un delito de amenazas en el ámbito familiar tipificado y penado en el artículo 171.4 párrafo 2º pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de treinta meses y prohibición de aproximarse a Adelina, a su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, y la prohibición de comunicarse con aquélla por vía telefónica, informática, telemática o de análoga naturaleza por tiempo de treinta meses. 3.- un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, tipificado y penado en el artículo 556 del CP, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Pedro se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Luis Pedro como autor responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del código penal, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia porte de armas y a aproximarse y comunicarse con Adelina por tiempo de 30 meses; como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, contemplado en el artículo 171.4 y párrafo segundo del número cinco del código penal a iguales penas que por el delito anterior; y como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, a la pena de nueve meses de prisión.

Antes referido pronunciamiento, la representación procesal del citado Luis Pedro interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución del juzgado y se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, o "de ser condenado, lo sea por la pena mínima". Alega, a tal fin, que no existe prueba de cargo suficiente relativa a los hechos declarados probados, en cuanto a los delitos de los artículos 153 y 171 del código penal, ya que Adelina, acogiéndose a su derecho a no declarar, no presentó acusación, además de haber solicitado quedara sin efecto la orden de alejamiento en su día acordada, por entender que no hay necesidad de la misma; y que, con relación al delito de resistencia a los agentes de la autoridad, tampoco procede condena alguna por el mismo, por cuanto el acusado únicamente en mantuvo una actitud obstativa para evitar su detención, sin que ninguno de los agentes intervinientes resultara lesionado.

SEGUNDO

Del anterior planteamiento de recurso, se desprende, de manera inequívoca, la falta de discrepancia acerca de la interpretación y conceptuación de los tipos penales utilizados para sancionar al acusado, así como la oposición de este centrada en la suficiencia y apreciación de las pruebas que se hace en la sentencia de instancia sobre los hechos que se le imputan en el presente procedimiento. De ahí que se haga preciso traer, en este sentido, a...

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