SAP Valencia 196/2007, 19 de Junio de 2007

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2007:1170
Número de Recurso152/2007/
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0004126

Procedimiento Abreviado - 000606/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 de Valencia

Procedimiento: D.U. 219/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª VIRGINIA ABAD

SENTENCIA Nº 196/07

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000606/2006, seguida por delito de amenazas contra Juan Enrique.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO TARAZONA BLASCO y dirigido por el Letrado Dª SUSANA SANZ GARCIA; y en calidad de apelado/s, Marí Luz ; representado por el Procurador de los Tribunales Dª EVA Mª TATAY VALERO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS PAYA AMATE y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª VIRGINIA ABAD y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que, sobre las 20.30 horas del día 20- 10-06, cuando el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales y su ex compañera sentimental Marí Luz se encontraban en la puerta de un bar ubicado en la c/ Perez Galdós cruce con la c/Linares de Valencia, el primero sin motivo alguno le empezó a proferir a Marí Luz las siguientes expresiones " TE VOY A PINCHAR COMO A UN CALAMAR, TE VOY A DAR DONDE MAS TE DUELA, TE VAN A LLOVER LOS PALOS POR TODOS LOS LADOS Y NO VA SABER POR DONDE, TE VOY A RAJAR LA CARA, CUIDA BIEN DE TU COCHE QUE TE LO DESTROZARE, YA NO TIENES COCHE, Y LUEGO IRA A POR EL DE TU PADRE".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Enrique, como autor responsable de un delito de AMENAZAS, ya definido, a la pena, de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a la persona, domicilio o lugar donde se encuentre Marí Luz, así como la de comunicar con ella por cualquier procedimiento durante dos años y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta...

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