SAP Valencia 125/2008, 22 de Abril de 2008

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2008:1110
Número de Recurso91/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0002095

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000091/2008 -L

Procedimiento Abreviado - 000616/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de PATERNA-2

Procedimiento: DUR 270/07

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª LIDIA MANZANEDA

SENTENCIA Nº 125/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25/01/08, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 616/2007, por delito de maltrato familiar contra Iván.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilia, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª LAURA OLIVER FERRER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª RAFAEL BALLESTER CASABUENA; y en calidad de apelado/s, Iván representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 18 horas del día 14 de septiembre de 2007 Iván se acercó al colegio sito en la calle Enric Valor de la localidad de Paterna con la finalidad de recoger a su hija ya que le correspondía hacerlo por ser viernes y estar así establecido en convenio rgulador, estando en el lugar su esposa, Emilia de la que se halla separado, la hija de ambos de 12 años de edad Soledad y el actual compañero sentimental de Emilia, Millán, produciéndose una situación de tensión.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que...

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