SAP Sevilla 51/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2007:299 |
Número de Recurso | 2689/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
51/2007
S E N T E N C I A Nº51
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Ecija,2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2689/06-R
JUICIO Nº 306/05
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Gregorio, Dª Diana Y Dª Daniela, representados por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, que en el recurso son parte APELADAcontra D. Pedro Miguel que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Diciembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:,Estimando la demanda presentada por la representación en autos de Gregorio, Diana y Daniela condeno a Pedro Miguel al pago de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENCTA Y NUEVE CENTIMOS (6.629,59 €), el interés legal del dinero computable desde la fecha demanda hasta la del completo pago y las costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia de primer grado, que estima la demanda sobre la reclamación de cantidad por suministros de prendas deportivas escolares, interpone recurso de apelación el demandado Sr. Pedro Miguel, que invoca la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, afirmando que antes del año 2003 no tuvo una verdadera relación comercial de suministro con la parte actora, y que la mantenida a partir de dicho año fue liquidada y saldada.
Partiendo de la naturaleza revisora del recurso de apelación, la actividad probatoria documental y testifical, desarrollada en primera instancia, y valorada de acuerdo con...
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