SAP Madrid 196/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:3836
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 34/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 78/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 196/2007

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 34/07 interpuesto por la procuradora doña Katiuska Marín Martín en nombre y representación de doña Eva, contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2006, dictada en procedimiento abreviado nº 78/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Jesús Ángel representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas. E

l Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 78/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Analizando en conciencia el conjunto de prueba practicado en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid dictó con fecha 28 de julio de 2004 sentencia de separación de la acusada y su esposo Jesús Ángel. En dicha sentencia se atribuía a éste el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000, NUM002, letra A y C de Madrid.

La acusada Eva, con DNI número NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en fecha inmediatamente posterior a la citada sentencia, y antes de abandonar la citada vivienda, procedió a apoderarse de ocho alfombras persas y de seda china, tasadas en su conjunto en la suma de 8.720,67 euros, que pertenecía a su marido, quien las había adquirido entre los años 1.995 y 1.998. Ambos esposos tenían régimen económico matrimonial, de separación de bienes, en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales de 7 de noviembre de 1989.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Eva como autora responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal, a la pena de DOCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil Eva indemnizará a Jesús Ángel en la suma de 8.720,67 euros, valor en que han sido tasadas pericialmente las ocho alfombras objeto del hurto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Eva.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Jesús Ángel. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el...

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