SAP Cantabria 2340/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:1412
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2340/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02340/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 324/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 340/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a nueve de Noviembre de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 220/06 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 324/07, seguida por delito de violencia doméstica contra Mariana, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Menéndez.

Ha sido acusador particular Felix, representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por el Sr. Díaz Hoyos.

Ha sido parte apelante en este recurso Felix, y apelados el Ministerio Fiscal y Mariana.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veinte de abril de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 30.6.05, sobre las 3'00 horas, aproximadamente, Felix, que se encuentra enemistado con su madre, Mariana, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que ya denunció con anterioridad, se presentó en el domicilio de ésta, sito en la PLAZA000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, de Torrelavega, y como quiera que no podía acceder a la vivienda, pues ella había cambiado la cerradura el día anterior -previa autorización judicial- accionó el timbre en varias ocasiones. Mariana se acercó a la puerta de entrada, observó por la mirilla y llamó a su hijo tres veces, sin llegar a abrir la puerta, no recibiendo ninguna respuesta y marchándose Felix. El día 1.7.05, a las 6'26 horas, éste compareció en el Hospital de Sierrallana de Torrelavega, donde fue atendido por un hematoma en la región fronto-parietal derecha y erosiones en la cara anterior de ambos antebrazos, lesiones cuya curación sólo exigió la primera asistencia facultativa, obteniendo la sanidad a los 7 días, no estando impedido durante este tiempo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. No está acreditado que Mariana haya tenido intervención en la causación de estas lesiones. Esta consignó judicialmente, en concepto de fianza, la cantidad de 231 euros.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Doña Mariana del delito de lesiones en el ámbito doméstico y de la falta de coacciones de los que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio.

Devuélvase a la mencionada la fianza constituida."

SEGUNDO

Por Felix, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veintisiete de julio de dos mil siete ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día veinticinco de octubre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado...

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