ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:889A
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de DOÑA Melisa , con domicilio en Madrid, se presentó con fecha de 6 de abril de 2015 escrito interponiendo demanda en solicitud de adopción de medidas paterno-filiales, contra DON Celestino , con domicilio en Valencia, ante el Juzgado decano de Madrid.

  2. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, y dictado Decreto de admisión a trámite de la demanda formulada, con fecha de 29 de abril de 2015, por la representación procesal del demandado se presentó escrito con fecha de 27 de mayo de 2015 formulando declinatoria por falta de competencia territorial de ese Juzgado. Admitida a trámite, dicha declinatoria mediante Diligencia de Ordenación de 29 de mayo de 2015 se dio traslado a las partes personadas, y con fecha de 5 y 9 de junio de 2015 por la representación procesal de la parte actora se presentaron sendos escritos solicitando la acumulación del procedimiento con el sustanciado con el nº 509/2015 ante el Juzgado de Primera instancia nº 8 de Valencia, y formulando oposición a la declinatoria formulada de contrario.

  3. Por Auto de fecha de 6 de julio de 2015 del Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid , con estimación de la declinatoria formulada, se declaro competente para el conocimiento de la demanda ejercitada al Juzgado de Valencia que por turno correspondiera.

  4. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, por este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 8 de julio de 2015 , en el que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda ejercitada, con remisión al Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Por posterior Providencia de fecha de 16 de noviembre de 2015 del mismo órgano judicial se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado.

  5. Recibidas las actuaciones ante esta Sala , y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 14 de diciembre de 2015, en el que se consideraba competente al Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid y el Juzgado de igual clase nº 8 de Valencia.

SEGUNDO.- Determina el art. 769.3 LEC que: « En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor ».

TERCERO.- Expuesto lo anterior, en el supuesto examinado, al tener las partes su residencia en distintos partidos judiciales, la presente cuestión de competencia debe de resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, atribuyendo la competencia, en aplicación del art. 769.3 LEC , al juzgado de residencia del menor, esto es al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid. Solución que, tal y como determinó esta Sala en Auto de 29 de enero de 2009, conflicto 211/2008 , que cumple "con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva en cuanto evita desplazar a los menores a lugar distinto de donde viven".

Por todo lo anterior, y de conformidad con el principio de supremacía del interés del menor que proclama con carácter general el art 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor , acreditado que los progenitores residen en partidos judiciales distintos, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, en cuyo partido judicial reside el menor.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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