SAP Lugo 97/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2012 |
Número de resolución | 97/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00097/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27066 41 2 2011 0003616
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000093 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001274 /2011
RECURRENTE: Amadeo
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO-JAVIER TRIGO TASENDE
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Lugo, trece de julio de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 97
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 1274/11, ante el Juzgado de Vivero 1, sobre daños, a que se refiere el presente Rollo nº 93/2012-G.
Es parte apelante: D. Amadeo, defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Francisco-Javier Trigo Tasende.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vivero (Lugo) y en el Juicio de Faltas referido, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Beatriz como autora de la falta que se le imputaba, declarándose de oficio las costas procesales causadas". Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. El día 22 de noviembre de 2011, la antena de televisión que D. Amadeo había instalado en la vivienda ubicada en DIRECCION000, nº NUM000, Pallaregas, Viveiro (Lugo), apareció rota.
Solicita el recurrente, que se revoque la Sentencia de instancia sin solicitar nueva prueba ni vista, sino que a partir de la ya evacuada en el acto del juicio de faltas, incluidas las manifestaciones de los implicados, llevada a cabo y valorada en la Sentencia recurrida por el Juzgador "a quo", llegar a una conclusión contraria a la absolución declarada en la Sentencia de instancia efectuando una nueva valoración de la prueba practicada. Alude a la existencia de grabación videográfica que salvaría en todo caso el respeto al principio de inmediación que ha de respetar la Audiencia Provincial en la sustanciación de un recurso de apelación con pronunciamiento absolutorio.
La cuestión suscitada requiere traer a colación la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 167/2.002, de 18 de Septiembre ; reiterada posteriormente en las SSTC 197/2.002, 198/2.002 y 200/2.002, de 28 de Octubre, 212/2.002, de 11 de Noviembre, 230/2.002, de 9 de Diciembre, entre otras, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.
La referida Sentencia de 18 de Septiembre de 2.002 señala que: "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro...
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