SAP Madrid 160/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:4157
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 77/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 790 /2007

SENTENCIA Nº 160/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 9 de abril de 2008

La Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal

unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha

visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de Jose María, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el

presente recurso el apelante citado y la Letrada Socorro Gómez Martínez, en representación y defensa de Erica,

y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2007, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

Son hechos probados y así se declara que Jose María presentó denuncia, sin que en el acto del juicio hayan quedado aclaradas las circunstancias de los hechos.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Erica, de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 77/08.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso de apelación que nos ocupa planteando una cuestión previa. Solicita se le facilite copia del soporte audiovisual que graba el juicio y del acta del mismo. Esta cuestión ha de entenderse solventada, cuando al admitir el recurso, se acordó que se le entregaran tales documentos. De otro lado, en cualquier caso, el conocimiento de lo documentado en el acta del juicio se podía haber obtenido de una simple lectura de la misma. Tal acta recoge de manera integra, si bien de manera sucinta, lo relatado por los distintos intervinientes en el acto del juicio. Por ello, ninguna consecuencia se va a anudar a la alegada cuestión previa.

En cuanto al fondo del asunto, el recurso cuestiona la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada. Sostiene el apelante que es la denunciada la culpable de que no pueda desarrollar el régimen de visita para con sus hijos menores en los términos que quedó judicialmente fijado. Considera que la voluntad contraria de los menores para relacionarse con el padre, es consecuencia de una actitud deliberada de Erica, tendente a mediatizar de esa manera voluntad de sus hijos. La sentencia valora la prueba practicada en el acto del juicio oral, especialmente la de carácter personal consistente en la versión del denunciante y la de la denunciada. En particular la de ésta manifestando que no ha puesto ninguna traba a sus hijos para relacionarse con el padre, a quien de otro lado, ha dado cuenta de cada uno de los problemas de salud de sus hijos. Tras valorar esta prueba de carácter personal, no ha considerado acreditada esa intervención deliberada de la denunciada, tendente a...

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