SAP Cádiz 65/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:410 |
Número de Recurso | 33/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCION PRIMERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/2005
JUICIO Nº 509/2002
En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de abril de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Cesar, que en el recurso es parte apelante, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesar contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Como en tanto supuestos de conflictos de intereses particulares sometidos a solución judicial, la sentencia de instancia podrá gustar o no, pero no se podrá negar que refleja un estudio del tema y de las pruebas practicadas, pormenorizando los distintos alegatos de las partes y su posible refrendo probatorio y concluyendo en forma motivada y adecuada.
Precisamente esta labor judicial de motivación probatoria nos conecta con el tema central del recurso, ya que el principal punto de referencia del apelante es su achaque sobre la valoración inadecuada de las pruebas practicadas y la interpretación de la relación proyectada entre las partes. A tal efecto, conviene tener presente una doctrina jurisprudencial consolidada en materia de recursos como el que nos ocupa, donde la impugnación es esencialmente valorativa, debiendo partir de las siguientes premisas: a) la acogida del error valorativo que se denuncia exige que aparezca evidenciado de modo directo, patente e inequívoco (literosuficiencia) y sin necesidad de acudir a la formulación de hipótesis, conjeturas o deducciones, b) este tipo de impugnación valorativa no puede desconocer ni olvidar que la interpretación constituye una función privativa de los juzgadores de instancia, que ha de ser mantenida en vía de recurso, salvo que conduzca a exégesis erróneas, ilógica o que conculque preceptos legales, c) es facultad privativa y consustancial a la función de juzgar de los órganos de instancia la interpretación de las relaciones intersubjetivas, su alcance y efectos, lo que ha de respetarse siempre que se constate que no se representa un ataque frontal y manifiesto a las reglas del derecho, a la lógica, del recto criterio o se desenvuelva de forma manifiestamente anómala y absurda.
Pues bien, con tales premisas jurisprudenciales, es preciso responder a los siguientes interrogantes: ¿La sentencia de instancia evidencia de modo directo, patente e inequívoco un error de valoración de las pruebas practicadas y del conflicto judicial? ¿La valoración del Juez de instancia es errónea, ilógica o conculca preceptos legales? ¿Ha existido un ataque manifiesto a las reglas del derecho o de la lógica? ¿La motivación de la sentencia recurrida es manifiestamente anómala o absurda?.
Creemos, sinceramente, que la respuesta a tales interrogantes es negativa. Se trata de buscar una luz e interpretación razonable en la pretensión reivindicatoria del actor fundada en la no demanialidad de los terrenos deslindados por no ser inundables naturalmente, a la que se responde, de acuerdo con lo razonado en la sentencia de primera instancia, que al actor le correspondía la carga de la prueba de tales hechos sobre los que fundaba tal tesis.
Con palabras de la propia parte apelada, ha de partirse de la fuerte presunción en favor del dominio público de los terrenos de la zona cuestionada en este recurso, zona marítimo terrestre que requiere para ser destruida una rigurosa demostración en contrario, siempre que sean ellos y no el Estado quienes así lo acredite.
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