El ámbito de aplicación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios: una cuestión aún pendiente

AutorAna Isabel Pérez Campos
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Universidad Rey Juan Carlos
Páginas261-298
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CAPÍTULO VI. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR
CUENTA AJENA AGRARIOS: UNA CUESTIÓN AÚN
PENDIENTE
Ana Isabel Pérez Campos
Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCION
El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados de la déca-
da de los 60 del pasado siglo, con el objetivo de facilitar una protección a los traba-
jadores del campo. En aquella época, era fácil imaginar un sector agrario deprimido,
cuyo campo de aplicación se extendía a un sector de trabajadores compuesto por
“jornaleros” dedicados a actividades cíclicas, supeditado, en la mayoría de los casos,
a las inclemencias del tiempo. Las peculiares condiciones de tiempo, lugar y natura-
leza del trabajo en el campo hicieron necesaria la creación de un Régimen especial
de protección social, para hacer frente a las situaciones de necesidad del colectivo
protegido. Se trataba de un sector “deprimido” con bajas rentas, que a lo largo de su
existencia ha tenido que recurrir al principio de solidaridad para poder hacer frente
a los pagos de pensiones, teniendo que nutrirse con cotizaciones provenientes del
Régimen General.
El establecimiento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA)
se justicó como una manera de aliviar la mayor carga contributiva que podría
suponer la inclusión de las actividades agrarias en los otros regímenes de Seguridad
262 Ana Isabel Pérez Campos
Social y de esta manera ayudar, con los menores costes sociales que supone, a un
sector de la actividad económica tradicionalmente deprimido.
Todo ello supuso la institucionalización de un modelo dualista, instrumenta-
do en torno a un Régimen General y a una serie de Regímenes Especiales, que
con el tiempo han permitido constatar diferencias en los niveles de protección y
la fragmentación de la Seguridad Social; diversidad que provocó que fuese nece-
sario buscar fórmulas de homogenización y equiparación, donde se impuso la
necesidad de modicar el modelo de protección social del trabajador agrario. Los
trabajadores por cuenta ajena del campo que seguían encuadrados en el Régimen
especial agrario estaban sometidos a una regulación que había quedado desfasada
y obsoleta por los cambios sociales, económicos y demográcos. Junto a ello, el
bajo importe de sus cotizaciones, y el escaso control existente por parte de las dis-
tintas Administraciones Públicas, provocaron una especie de “vis atractiva” hacia
dicho Régimen especial para crear situaciones fraudulentas (declaraciones de falsas
jornadas reales para acceder indebidamente a prestaciones del sistema público de
pensiones, trabajadores por cuenta propia acogidos a los benecios de este Régimen
especial que no eran titulares de pequeñas explotaciones sino en realidad de gran-
des negocios agrícolas, etc.).
La necesidad de superar la fragmentación de la Seguridad Social ha sido una
constante general a lo largo de la historia de nuestro sistema público de protección
social, y el Régimen especial agrario no ha permanecido ajeno a dicha orientación
homogeneizadora.
De acuerdo con las recomendaciones 4.ª y 6.ª del Pacto de Toledo de 1995, la
exigencia de equidad es la característica esencial que debe presidir el sistema de
protección social, la equiparación en prestaciones y obligaciones a los cotizantes del
sistema, simplicando la estructura de regímenes. La última renovación del Pacto
de Toledo, aprobada el 19 de noviembre de 2020, en su recomendación 5ª también
apuesta por la plena integración de los regímenes y sistemas especiales, para reducir
a dos los encuadramientos en la Seguridad Social –trabajadores por cuenta ajena
(RGSS) y trabajadores por cuenta propia (RETA)-. Especícamente, en relación con
los sistemas especiales, la Comisión considera que, si existen motivos de utilidad
colectiva que justiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recur-
sos nancieros adicionales y especícos para asumir de manera diferenciada las
obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de estos sis-
temas especiales para vericar si siguen manteniéndose las razones y circunstancias
que motivaron su establecimiento y, en su caso, proceder a su paulatina reordena-
ción y simplicación, dando cuenta previamente a la Comisión del Pacto de Toledo.
La simplicación de regímenes y, en concreto, del Régimen especial agrario se
ha llevado a cabo mediante un proceso con diversas fases que comprenderían la
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desaparición de dicho régimen especial, la integración en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de los trabajadores agrarios por cuenta propia y la incor-
poración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de
Seguridad Social, si bien manteniendo peculiaridades especícas, a través de la
creación de Sistemas Especiales de Seguridad Social.
Con el paso de los años, el sector agrario ha ido evolucionando y las explotacio-
nes agrarias se han ido transformando, la agricultura se ha ido modernizando y
mecanizando y, el perl del trabajador agrario también ha cambiado. En algunos
supuestos (por ejemplo, en el de la agricultura “bajo plástico”483) se ha conseguido
intensicar el rendimiento de las explotaciones agrarias y en los últimos años el
desarrollo tecnológico también está teniendo en un gran impacto en el sector agra-
rio con la mecanización de diversas fases del proceso productivo. Todo ello ha moti-
vado la necesidad de un cambio normativo que adecúe la protección del trabajador
agrario a la realidad del medio rural.
Así pues, siguiendo estos parámetros se aprobó la Ley 28/2011, de 22 de sep-
tiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Soci al484.
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial
Agrario quedaron integrados, con efectos de uno de enero de 2012, en el Régimen
General de la Seguridad Social. Debido a las peculiaridades del sector agrario, se
consideró necesario que la integración se realizase a través de un “Sistema Especial”
mediante el establecimiento de mecanismos especícos de aliación, alta y cotiza-
ción. De modo que para el trasvase de los trabajadores por cuenta ajena del REA al
RGSS se utilizan dos guras típicas de Seguridad Social, como son la «integración»
en otro Régimen, y su concreta ubicación en un nuevo «Sistema Especial» de dicho
Régimen. Con ello, da la sensación de que el objetivo que se pretende, esto es, la
simplicación del sistema de la Seguridad Social, se contrapone con la utilización
para ello de un «sistema especial» dentro del Régimen General, que incluye, como
se ha dicho, mecanismos especícos que se desvían de las normas comunes para los
trabajadores encuadrados en el citado Régimen Especial.
Transcurridos diez años de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen especial agrario de la Seguridad Social en el
483 CARRILLO, A., “La desaparición denitiva del régimen especial agrario: análisis actual y de
futuro”. Junio 2011. Disponible en:
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4670-la-desaparicion-deniti-
va-del-regimen-especial-agrario:-analisis-actual-y-de-futuro-/.
484 BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011.

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