Las prestaciones temporales en el régimen agrario y su integración en el régimen general de la seguridad social

AutorMacarena Castro Conte
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas155-222
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CAPÍTULO IV. LAS PRESTACIONES TEMPORALES
EN EL RÉGIMEN AGRARIO Y SU INTEGRACIÓN
EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Macarena Castro Conte
Profesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
1.INTRODUCCIÓN
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario
(REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados
en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), mediante el establecimien-
to de un sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las pres-
taciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el
Régimen general, con las particularidades establecidas reglamentariamente (art. 6
Ley 28/2011, de 22 de septiembre por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad
lante LGSS)257 vino a incorporar y recoger dentro del mismo, el nuevo marco sur-
gido a raíz de la citada Ley 28/2011, de 22 de septiembre, Capítulo XVIII, Sección
2ª, Título II, artículos 252 a 256; artículos 286 a 289; DA 15; DA 16; DT 17; DT 18;
DF 5. Si bien cabe considerar vigente, de forma subsidiaria, la normativa anterior
256 BOE 23-9-2011.
257 BOE 31-10-2015.
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reguladora de este sistema especial, es decir, la citada Ley 28/2011, de 22 de diciem-
bre y el RD 3772/1972, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social258.
El Régimen Especial Agrario cuya conguración ha suscitado mayores críti-
cas, hasta el punto de ser considerado la “carga histórica” de la Seguridad Social
(BAYÓN CHACÓN, 1972, 14), respondió con su creación al planteamiento de una
Seguridad Social de segundo orden para actividades primitivamente organizadas,
de escaso nivel de rentas, y protectora de colectivos profesionales de muy baja capa-
cidad contributiva, heredera en muchos casos, de políticas de ayudas asistenciales,
o de antiguos seguros sociales para atender los problemas de la clase obrera del
campo259. Este sistema agrario nació para dar respuesta jurídica a situaciones socia-
les, económicas, demográcas, etc. del campo español en la mitad de los años sesen-
ta, en un momento en el que la agricultura ocupaba un puesto de primera línea
en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada
como en el producto interior bruto nacional. El REA se instituyó con el propósi-
to de incorporar a los trabajadores agrarios a la protección de la Seguridad Social
desde una perspectiva que le reconocía singularidades especícas en materia de
cotización y de prestaciones. Pasado el tiempo, se constató la necesidad urgente de
acometer la reforma de este régimen especial agrario, al haber experimentado la
realidad socio-económica y productiva del campo una gran transformación gracias
a la incorporación del capital, a la mecanización y al uso de métodos y técnicas de
explotación de producción industrializados (cultivos bajo plásticos, regadíos com-
putarizados, engorde de ganado controlado por ordenador) habiéndose convertido
muchas explotaciones en auténticas fábricas agrarias260.
Actualmente, con las nuevas formas de explotación agraria no existe apenas jus-
ticación para seguirlo considerando como un sistema benéco asistencial261. Por
tal motivo, se promulgó la citada Ley 28/2011, de 22 de septiembre, en su virtud,
quedan “integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores
por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente
agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas
en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios,
258 BOE 19-2-1973.
259 CAVAS MARTINEZ, F.: “Sistema Especial Agrario. Conguración general y elementos carac-
terizadores”, en VV. AA. (Dirs.: Monereo Pérez, J. L. y Rodríguez Iniesta, G.): Tratado de Derecho de la
Seguridad Social, cit., tomo II, p. 583.
260 HIERRO HIERRO, F. J.: El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, Aranzadi, Cizur
Menor (Navarra), 2005.
261 HIERRO HIERRO F. J.: “Razones, método y propuestas de un estudio sobre el Régimen
Especial Agrario”, Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 2005, p. 284.
157Las Prestaciones Temporales en el Régimen Agrario y su Integración en el Régimen General...
en los términos que reglamentariamente se establezcan” (artículo 1.1). Como se dijo
en la Exposición de Motivos de la citada Ley 28/2011, la regulación del Régimen
Especial Agrario había quedado obsoleta y no se adecuaba ya a los cambios laborales,
económicos, sociales y demográcos experimentados en el sector agrario español y
su mercado de trabajo, produciendo importantes desajustes en la protección social
de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impedían su plena equiparación
a la percibida por aquellos que prestan sus servicios en otros sectores económicos262.
Los objetivos de la reforma que acometió la Ley 28/2011 en la protección social
agraria fueron, principalmente, dos: a) la integración en el Régimen General de
la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los empresarios a los que prestan
sus servicios, a lo que dedica sus artículos 1º; b) y la creación en su artículo 2º de un
sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios en el cual, mantenien-
do el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con
exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se aan-
cen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta
ajena a través de un nuevo modelo de cotización y protección, dentro de un contex-
to de impulso de la creación de riqueza del sector. Y dentro del modelo de acción
protectora, objeto de nuestro análisis, se destaca las continuas remisiones efectua-
das en el ámbito normativo del REA al RGSS a la hora de determinar el concepto
de las contingencias protegidas263, la naturaleza y caracteres de las prestaciones que
se otorguen en el REA264, así como a la extensión, forma, términos y condiciones en
las que otorgan las prestaciones. Así, el artículo 256 del LGSS, Sección 2.ª Sistema
262 Esta Ley deriva de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995, desde su origen, que ya
atisbaba como un obstáculo que dicultaba la sostenibilidad del Sistema de Pensiones, la diversidad
de Regímenes Especiales, resultando necesario reducirlos a dos: uno para los trabajadores por cuenta
ajena y otro para los trabajadores autónomos; es necesario la unidad de la Seguridad Social y hacer
más importante el esfuerzo solidario de los distintos colectivos profesionales. Recientemente, vid.,
MONEREO PÉRZ, J.L.: “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación
y Reforma del Pacto de Toledo de 2020), Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 25 (4º tri-
mestre 2020).
263 Artículo 14.2 TRREA: “El concepto de las contingencias protegidas en esta Ley será el que se
je respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social”, excepto la denición
de accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta propia contenida en el artículo 31.4 TRREA y
en el artículo 45.1 RGREA.
264 Artículo 15 TRREA y artículo 40 LGSS: “Las prestaciones de la Seguridad Social no podrán
ser objeto de retención, excepto en supuestos de tributación en los términos establecidos en las nor-
mas reguladoras de cada impuesto; ni de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en
orden al cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o cuando se trate de
obligaciones contraídas por el beneciario dentro de la Seguridad Social; no pudiendo ser gravadas
con tasas scales ni con ningún otro derecho cuantas informaciones o certicaciones hayan de faci-
litar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos

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