SAP Barcelona 185/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha29 Marzo 2005

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 273/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 115/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 185

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 115/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra Dª. Milagros y D. Daniel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, contra D. Daniel y Dª. Milagros, representados por la Procuradora Dª. Teresa Vidal Farré, y en consecuencia, previa desestimación de la falta de legitimación activa alegada inicialmente por la demandada. 1.- DECLARO que la obra realizada por D. Daniel y Dª. Milagros y consistente en unir mediante escalera interior los pisos de su propiedad cuarto primera y quinto tercera integrantes en la Comunidad de Propietarios demandante, son ilegales y contrarias a la Ley. 2.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Daniel y Dª. Milagros a demoler dicha obra y a volver a su primitivo estado el forjado agujereado para la realización de la misma. 3.- ABSUELVO a los expresados demandados del resto de lo pretendido frente a los mismos en la demanda. 4.- DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 de Barcelona, por medio de su presidente, se formuló demanda frente a D. Daniel y Dª Milagros, propietarios de la vivienda sita en el piso NUM000, NUM001 (y también de los pisos NUM002.NUM003, y NUM004, NUM005NUM006, y así se admite en el hecho 3º de la contestación), dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la ilegalidad de las obras de (Ç) comunicación, mediante una escalera interior, de los pisos NUM000.NUM001 y NUM002.NUM003, cuya autorización fue denegada por la Comunidad, en Junta de 11.11.1999, al f. 13 (2) construcción de un nuevo muro paralelo a la fachada, que provoca una ampliación del local en su interior de unos 30 cm. (al hacerse unos 30 cm. hacia la calle), con apertura de nuevas ventanas distintas y de mayor dimensión, modificando la fachada y la estética del edificio, siendo requeridos para su reposición en Junta de 23.2.2000, al f. 15 y ss. y (3) instalaciones de aparatos con salida de gases y humos en la azotea comunitaria, aprovechando un cerramiento privativo de parte de la azotea, en contra de la voluntad de la Comunidad, así como se les condene a derribar las mismas dejando la finca en su estado primitivo. A dicha pretensión se opusieron los demandados alegando falta de legitimación activa, uso abusivo y coactivo del derecho al amparo del art. 7.2 CC (la obra no perjudica a la Comunidad, ni afecta a la configuración, seguridad o estructura del edificio, sino que lo mejora), que la azotea es propiedad de los demandados según el Registro (perteneciendo al 6º.1ª) donde únicamente se han instalado una caldera mixta de gas para agua caliente sanitaria y calefacción, que no existen motivos técnicos que impidiesen la comunicación de las referidas puertas disponiendo de licencia de Ayuntamiento sin que la Comunidad se opusiera en el expediente al efecto que les fue comunicado aparte de que se trata de obras en elementos privativos no comprendida en las limitaciones del art. 12 LPH, y que la pretendida construcción de pared exterior consiste en el aislamiento térmico y acústico de la vivienda sin aumentar el espacio interior útil de la vivienda y precisamente para su habitabilidad (aportando informe documentado de la arquitecta Sra. María Inmaculada, f. 56 y ss).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando ilegales las obras consistentes en la unión mediante escalera interior las viviendas NUM000.NUM001 y NUM002.NUM003 (considerando que modifica la estructura estando afectada por las limitaciones del art. 12 LPH, sujeta al principio de unanimidad del art. 17 LPH, pues se agujereó el forjado del edificio, elemento común, lo que supuso dicha modificación estructural), condenándolas a demoler dicha obra volviendo a su estado primitivo, desestimando el resto de pretensiones, incluida la...

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