SAP Cádiz 54/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
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- - S E N T E N C I A nº: 54 /2011
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Puerto Real nº 2
Juicio Ordinario nº 122/08
Rollo Apelación Civil nº: 598
Año: 2.010
En la ciudad de Cádiz a día 07 de febrero de 2011.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Eutimio y Dª Matilde, representados por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velázquez, asistidos por el Letrado Sr. José Antonio Alonso de la Sierra Coca, y parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE PUERTO REAL (COTEVISO), quien no comparece en esta instancia; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puerto Real, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Dña Aurora Abadía Pérez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Puerto Real (COTEVISO) contra D Eutimio y Dña Matilde :
DECLARO ilegales, ilícitas y contrarias a derecho las obras de ampliación y modificación de la vivienda de D Eutimio y Dña Matilde sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de la localidad de Puerto Real.
CONDENO a D Eutimio y Dña Matilde a demoler todas las modificaciones y ampliaciones efectuadas reponiendo con ello la vivienda a su estado original.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Eutimio y Dña Matilde al pago de las COSTAS causadas en este proceso."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Eutimio y Dña. Matilde se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
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- Plantea el apelante error en el juzgador de instancia en la valoración de la prueba, cuestión que no puede prosperar, pues en cuanto a los elementos nucleares de la acción ejercitada en juicio, existe no solo la valoración del juez, sino el pleno reconocimiento del propio demandado, quien reconoce la realización de las obras, así como su envergadura, y la ausencia de consentimiento expreso de todos los comuneros para la realización de las mismas Por tanto únicamente se plantea la existencia de un denominado agravio comparativo y abuso de derecho. A este respecto es preciso indicar que dicho agravio comparativo se produciría cuando existiendo autorización por parte de la comunidad para la realización de otras obras semejantes a algunos vecinos, se deniega la autorización de las mismas a uno de ellos. En cuanto a esto es preciso indicar que la comunidad desde un principio haciéndose eco del sentir de los comuneros en orden a ampliar las viviendas de cada uno, encarga un...
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