STSJ Murcia 148/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:371 |
Número de Recurso | 47/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 148/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00148/2008
ROLLO Nº: RSU 00047/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Isabel, contra la sentencia número 0634/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de octubre, dictada en proceso número 0330/2007, sobre alta médica, y entablado por doña Isabel frente a Servicio Murciano de Salud; MC Mutual; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, doña Isabel, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha con el diagnóstico de cervicalgia. Segundo.- En fecha 12-02-07 la actora fue dada de alta médica por mejoría que permite trabajar con el diagnóstico de fibromialgia. Tercero.- No consta que la actora padezca enfermedad reumática alguna, según informe del servicio de reumatología del Hospital Virgen del Rosell de 16-04-07. Cuarto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. Quinto.- La base reguladora de la prestación objeto de esta litis asciende a 26'19 € diarios; hecho este que no es controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Isabel, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud y MC Mutual debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Javier Conesa Buendía, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante, doña Isabel, presentó demanda, solicitando: "se declare nula el alta médica de fecha 12 de febrero de 2007".
La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de fecha 12/02/2007 fue correcta.
Disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
La Mutua Mutual Cyclops Midat impugna el recurso y se opone..
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del artículo 191, apartado b), se solicita la revisión del hecho declarado probado tercero, que debería decir: "La actora padece enfermedad reumática, a tenor de los documentos obrantes en el ramo de prueba, en concreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba