STSJ Andalucía 1291/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:2361
Número de Recurso2354/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1291/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1291/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2354/06-JM

Autos nº 467/05

EXCMO SR.:.

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a doce de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1291/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Freternidad Muprespa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, Autos nº 467/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Abelardo, contra Instituto de Gestión Sanitaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fraternidad Muprespa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El hoy actor, en I.T. desde el día 27 de agosto de 2004, por enfermedad común fue dado de alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 23 de septiembre de 2005 en función de que: "la exploración del paciente en la atención urgente debía descartar lesiones fracturarias en columna lumbar. El TAC realizado en febrero de 2005 no evidencia lesiones de fractura a éste nivel, apreciándose prolapso anula difuso y probable profusión discal posterocentral en el segmento L4-L5 que se correspondía con la sintomatología referida. No obstante se efectuó RMN que informa de signos degenerativos en los segmentos L2-L3 y L3-L4 y espóndilo-discartrosis con estenosis de canal en L4-L5.

En el requerimiento de Inspección Médica el día 14 de septiembre de 2005, para valoración de proceso de I.T., siendo alta laboral por mejoría que permite la realización de su trabajo habitual en tareas de vigilancia y hasta solución".

Segundo

El mencionado proceso de I.T. en contingencias comunes fue declarado como derivado de accidente de trabajo por sentencia laboral, no firme al estar recurrida en suplicación.

Tercero

El actor padece en suma (folio 26) de: "una severísima atrofia neurógena de la musculatura dependiente de las raíces L4-L5 derechas, con mínimos datos de actividad (denervación) y sin signos de reinervación. La conducción proximal dependiente de la raiz S1 se encuentra afectada bilateralmente. El estudio compatible con la severísima radiculopatía L4-L5 derecha y leve radiculopatía S1 bilateral, en estudio de secuela".

Cuarto

Dichos padecimientos le impiden trabajar habiendo sido dado de baja nuevamente.

Quinto

Se efectuó reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el trabajador beneficiario de la prestación de Incapacidad Temporal, impugnando el alta médica de fecha 23-11-2005, pretensión que ha sido estimada por el Juzgado de Instancia.

Frente a la sentencia dictada recurre en suplicación MUPRESPA, formulando un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del Art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Se opone la recurrente a la declaración que de las secuelas ha efectuado el Juzgador "a quo", alegando, en síntesis, que las mismas son menos severas que lo considerado por aquél y que, así mismo, se encontraban mejoradas a la fecha de expedición del alta médica.

A pesar del indebido cauce procesal (191 c), para hacer valer secuelas y limitaciones...

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