STSJ Cataluña 6211/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7053 |
Número de Recurso | 6168/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6211/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0037943
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 29 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6211/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Aida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1129/2008 y siendo recurrido/a INSS T, ICAM T, MUTUA UNIVERSAL y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 4 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Aida, con D.N.I. nº NUM000, contra INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La demandante Dña. Aida, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, vino trabajando para la empresa SCHLECKER, S.A., como reponedora, percibiendo un salario mensual de 804,50 euros.
(docum. nº 3 de la actora)
En fecha 28-9-2007, la demandante causó baja médica por enfermedad común, siendo diagnosticada de "lumbalgia mecánica", fue dada de alta médica por la Inspección el 31-1-2008. El día 4-2-2008, fue dada de baja por el médico de cabecera por la misma patología, que no es validada por la Inspección Médica.
(docum. nº 1 a 3 aportada por la actora a la demanda, docum nº 1 del ICAM)
La actora reclamó la no validación de la baja del 5-2-2008, siendo examinada por el ICAM el 31-1-2008, siendo diagnosticada de "lumbalgia mecánica sin limitaciones funcionales, cervicalgia sin limitaciones funciones. Síndrome depresivo en tratamiento farmacológico. No control psiquiátrico. Fibromialgia".
(docum. nº 1 del ICAM)
la empresa demandada SCHLECKER, S.A., tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL, estando al corriente en el abono de las prestaciones.
(docum. nº 3 de la Mutua Universal) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Universal e ICAM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de impugnación de alta médica, y declara ajustada a derecho la resolución administrativa en la que se acuerda el alta.
No es posible estimar el primer motivo del recurso que indebidamente solicita la revisión del tercero de los fundamentos de derecho, proponiendo incluso una redacción alternativa del mismo como si de un hecho probado se tratase.
De cualquier manera, en dicho fundamento se hace una valoración por parte del juez de instancia, de los distintos informes y pruebas médicas aportadas al proceso, lo que nos obliga a recordar la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse...
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