STSJ Cataluña 6363/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7195 |
Número de Recurso | 4410/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6363/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047352
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6363/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Universal Mugenat y Freudenberg Iberica,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Luis Manuel debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Freudenberg Ibérica SA de las pretensiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Que Luis Manuel, de profesión habitual oficial segunda padeció un accidente de trabajo el día 12-7-2005, por entorsis y dolor agudo en rodilla derecha al bajar una escalera y estuvo de baja médica desde el anterior hasta el 15-7-2005 en la que se dio el alta médica por curación. Con posterioridad tuvo otro proceso de incapacidad temporal de 5-9-2005 con el diagnóstico de " Luxación y esguince y torcedura de las articulaciones y ligamentos", que se prolongó hasta el 16-12-2005 que también fue declarado derivado de accidente de trabajo por sentencia judicial.
Que el día 6 de abril de 2006 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal calificado como contingencia común con el diagnóstico de condropatía femorotibial y condropatía rotuliana en rodilla izquierda, siendo dado de alta médica el 7-7-2006.
Que en fecha 19-1-2009 emitió informe el médico forense, obrante en autos, del cual se dio traslado a las partes. Informe que no resulta desvirtuado y al cual deberé remitirme íntegramente."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera que el proceso de incapacidad temporal en litigio es derivado de la contingencia de enfermedad común.
Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL se interesa la revisión de los hechos probados primero y tercero, para...
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