STSJ Comunidad de Madrid 724/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9181
Número de Recurso2490/2005
Número de Resolución724/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMANUEL RUIZ PONTONESMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0002490/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00724/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009015, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002490 /2005-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Lucas

Recurrido/s: COMSTOR NETWORKING SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000787

/2004 DEMANDA 0000787 /2004

Sentencia número: 724/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a trece de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002490 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPADA PALOMINO, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000787 /2004, seguidos a instancia de Lucas frente a COMSTOR NETWORKING SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Lucas ha venido prestando sus servicios como Director General de la empresa demandada sociedad española Comstor Networking, S.L. desde 15-10-1997 en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección suscrito en la misma fecha, que al obrar en autos se tiene por reproducido y en cuya cláusula cuarta se previene que el actor dispondrá de un vehículo, para su uso por cuenta de la empresa, y que las partes establecen para los supuestos en que proceda la indemnización señalada en el art. 11.1 del Real Decreto 1382 el cálculo de la misma efectuará únicamente sobre el salario bruto, en metálico, sin incluir la remuneración en especie correspondiente al coche.

    El actor ha venido percibiendo un salario fijo de 93.976,72 euros/anuales más el importe por objetivos corporativos de 4.371,97 euros. Asimismo el actor ha percibido una retribución en especie de 6.371,97 euros que incluye el vehículo y seguro médico privado. La empresa ha abonado a entidades francesas por el plan de pensiones a favor del actor la cantidad de 18.556 euros.

  2. - Desde el 01-06-1989 el actor estuvo prestando servicios sin solución de continuidad como comercial (desde esa fecha hasta 1993) y como jefe de ventas (desde 1993 a 1997) en otras empresas en Francia, que como la demandada, dependen de la matriz de nacionalidad estadounidense.

    En las nóminas, hasta marzo de 2004, se reflejaba una antigüedad de 01-10-1997 y a partir de esa fecha se refleja como antigüedad 01-06-1989.

    En noviembre de 1997 se comunica al actor su nuevo destino en otra sociedad del grupo en calidad "expatriado" a la que pasa a desempeñar el cargo de Director General y se le expresa que la antigüedad se le seguirá respetando durante el tiempo que dure la expatriación, y se seguirá cotizando a la Seguridad Social francesa, con cargo a la empresa francesa. En 1998 se comunica al actor que se iba a empezar a cotizar a la Seguridad Social española y con cargo a la empresa demandada.

  3. - El 28-07-2004 la empresa comunicó al actor su decisión de desistimiento en la relación laboral de alta dirección con indemnización de 7 días por año de servicio.

  4. - El actor desde 1997 ha tenido otorgados poderes con facultades que se tienen por reproducidos al obrar en la prueba documental de la empresa.

    En junio de 2002 al actor se le otorgan poderes con facultades mancomunadas con Dª María Inés, Directora Financiera, así como mancomunadas con el Sr. Jesus Miguel, Consejero Delegado de la Compañía, sin límite alguno así como facultades solidarias que se tienen por reproducidas al obrar los poderes en autos, en aras a la mayor brevedad.

  5. - El Sr. Daniel es el Coordinador administrativo de varios paises de Europa, entre ellos España, viajando cada dos meses aproximadamente, para reunirse con el actor como Director General y con otros directivos de la empresa.

    El Sr. Daniel no tiene poderes otorgados en la empresa demandada y sólo ostenta el cargo de Consejero Delegado de una empresa alemana.

    En la empresa existe un departamento financiero, a cargo de la Sra. María Inés, que reporta al actor como director general, y al director financiero europeo en cuestiones de esta materia. Asimismo existe un departamento de recursos humanos y de asuntos legales centralizado que se dirige desde Estados Unidos, si bien el actor es el que toma las decisiones en materia de contratos, etc., limitándose el departamento legal a ratificar la legalidad de aquellas.

  6. - El actor ha solicitado en varias ocasiones, en agosto y septiembre de 2004 su reingreso a la empresa WETSCON Francia.

  7. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-08-2004 celebrándose el acto sin avenencia el 03-09 del mismo año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Lucas frente a COMSTOR NETWORKING SL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-5-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de Septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que no se había producido un despido sino un desistimiento empresarial de la relación laboral especial de alto cargo, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado cuarto proponiendo redacción alternativa, que no puede prosperar ya que en el mismo se tienen por reproducidas las facultades que le otorgan al actor y que constan en las escrituras públicas, sin que las mismas puedan ser sustituidas por una visión subjetiva de cómo tienen que ser interpretadas las facultades del actor.

En el segundo motivo, bajo el mismo amparo procesal, solicita la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

"El Sr. Daniel es Director General (General Manger) de Comstor Europa, del cual depende jerárquicamente el Sr. Lucas en su calidad de Manager de Comstor Spain, viajando cada dos meses aproximadamente a España, para reunirse con el Actor como Director General y con otros directivos de la empresa.

En la empresa existe un departamento financiero, a cargo de la Sra. María Inés, que reporta al actor como Director General, y al Director Financiero Europeo en cuestiones de esta materia. Asimismo existe un departamento de recursos humanos y de asuntos legales centralizados que se dirige desde Estados Unidos., Departamento que tiene que dar la aprobación previa a todas las operaciones de recursos humanos o legales, como contrataciones de empleados, despidos, contratos con proveedores, clientes, comunicación con la prensa, etc. que se adoptan en la empresa demandada", que debe prosperar al desprenderse de los documentos que cita.

SEGUNDO

En el tercer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción del artículo 1 del ET al considerar que la relación laboral del actor con la empresa es de carácter común, al no existir autonomía ni responsabilidad plena en la gestión de la empresa y depender del Director General del grupo en Europa, Sr. Daniel.

La STS de 4 de junio de 1999, recurso nº 1972/1998, señala que la doctrina de la Sala de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 117/2010, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • February 16, 2010
    ...para unificación de doctrina formulado por la empresa contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid el 13.09.05, recurso de suplicacion 2490/2005. La sentencia del TS se notifico a la parte actora el Los días transcurridos desde el 1.12.04 al 17.10.05 son 320, siendo el salario diario de......
  • STS, 16 de Enero de 2008
    • España
    • January 16, 2008
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 2490/2005 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, dictada el 30 de diciembre de 2004 en ......
  • ATS, 26 de Marzo de 2014
    • España
    • March 26, 2014
    ...carácter -común o especial de alto cargo- de la relación entre las partes. Se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de septiembre de 2005 que rechaza el carácter especial de la relación entre el actor y la empresa Tampoco en este segundo motivo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR