STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:4527
Número de Recurso1854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1854/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE OCTUBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintidós de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (D.S.P), y entablado por Andrea frente a MARATHON DISTRIBUCIONES S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Dª Andrea ha venido prestando sus servicios profesionales a tiempo parcial por cuenta de la empresa demandada Marathón Distribuciones, S.A., desde el 3-04-1996, con la categoría profesional de Limpiadora, salario mensual de 272,40 euros (45.324 ptas) incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El centro de trabajo estaba situado inicialmente en la calle Eulogio Serdán Nº 21, y en septiembre del año 2000 se modiofica a la calle Lermandabide, Nº 8 pabellón 4-4 del polígono de Júndiz (Vitoria) nuevo domicilio social de la empresa, estando el anterior domicilio social sito en la calle Domingo Beltrán Nº 3.

Con fecha 31-12-2001 se rescinde el contrato de arrendamiento del local sito en el polígono de Júndiz pasando a estar el nuevo domicilio social de la empresa en Gamarra, calle Zubibarri, donde se han unificado los tres centros de trabajo que poseía la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 5-12-2001 se notifica a la actora su despido por causas objetivas, co efetos desde el 31-12-2001 mendiante escrito del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. mía:

Por medio de la presente lamento comunicarle que debido a la situación económica que atraviesa actualmente nuestra empresa nos vemos en la obligación de adoptar una serie de medidas de reorganización de efectivos y recursos. Entre dichas medidas, se ha tomado la determinación de reducir el gasto en arrendamientos, eliminando algunos centros de trabajo, y unificando nuestra atividad en el único local. Esta decisión supone el inminente cierre de nuestro centro de trabajo en el Polígono Industrial de Júndiz. Dado que Ud. únicamente ejercá su atividad de limpiadora en dicho centro, y no en los otros tres de que dispone la empresa, al proceder a su cierre, su puesto de trabajo queda vacío de contenido, lo que nos lleva a la necesidad de su amortización.

Por consiguiente, procedemos a extinguir la relación laboral que nos une, amparánndonos en la fórmula del despido por causas objetivas, previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los trbajadores, basándonos en las causas organizativas antedichas. Se tomará como fecha de efectos de esta decisión, el día 31 de Diciembre de 2001.

En cumplimiento de la normativa vigente, pongo en conocimiento que desde este momento queda a su disposición en nuestras oficinas una indemnización de 20 día de salario por año de servicio, que alcanza una cuantía de 179.974 ptas. Asímismo, durante el período de tiempo que resta hasta la finalización de nuestra relación laboral, Ud. podrá hacer uso del derecho que le concede el artículo 53.2 del Estaturo de los Trabajadores.

Una vez extinguida la relación laboral, Ud. se encontrará en situación de desempleo, lo que le habilitará para acceder al cobro de la correspondiente prestación de desempleo, siempre que acredite los restantes requisitos exigidos legalmente, aportando la presente carta en la oficina correspondiente del INEM.

Sin otro particular, y lamentando haber llegado a esta situación. reciba un cordial saludo,"

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre de 2001 el sindicato ELA, sindicato al que pertenece la actora, remitió a la empresa en la dirección Domingo Beltrán Nº 3 bajo, preaviso de la celebración de elecciones sindicales en la empresa, haciendo constar como fecha de inicio del proceso electoral el 3-01-2002.

CUARTO

Con fecha 28-11-2001 se celebró una asamblea en la empresa a los únicos efectos de decidir la celebración de elecciones sindicales, donde se acordó su celebración. Las eleciones sindicales se han celebrado con total normalidad, no habiendo presentado representante el Sindicato ELA.

QUINTO

La actora era la única trabajadora de la empresa que realizaba las funciones de limpieza, encargándose de la limpieza del local situado en el polígono de Júndiz; para la limpieza del local sito en la calle Eulogio Serdan estaba contratada una empresa de limpieza.

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEPTIMO

Con fecha 8-01-2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, teniéndose por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda de despido deducida por Andrea frente a Marathón Distribuciones, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido por causas objetivas producido con efectos desde el 31 de diciembre de 2001, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Andrea recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Álava, de 22 de abril del año en curso, que ha declarado procedente el despido por amortización de su puesto de trabajo acordado por su empresario, la sociedad demandada con efectos del 31 de diciembre de 2001, desestimando la demanda que interpuso el 15 de enero de 2002 pretendiendo que se calificase como nulo o, en su defecto, improcedente, condenando a dicha sociedad a readmitirla (o, en el segundo de los casos, y si así se elige, a indemnizarla en cuantía legal) y pagarla los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta, en esencia, en que no se han acreditado indicios reveladores de que el despido obedeciera al propósito de la demandante de presentarse a las elecciones sindicales como afiliada de ELA y cuya justificación deviene de que la demandada ha unificado los tres centros de trabajo que tenía en uno, suprimiéndose aquél en el que aquélla limpiaba y debiendo acometerse la limpieza del nuevo mediante contrata, dadas sus dimensiones y la necesidad de medios y maquinaria que requiere.

El recurso de la demandante se articula en dos motivos, de los que: a) el primero acusa un doble error en el relato de hechos probados, al no recoger: 1) que el gerente de la empresa manifestó en el Juzgado de Instrucción que se quería pasar la contrata de limpieza que tenían para el centro de la calle Eulogio Serdán al nuevo centro de la calle Zubibarri, según lo revela el documento obrante al folio 41 de autos; 2) que la demandante fue contratada para limpiar el centro de la calle Domingo Beltrán, siendo traslada al de la calle Eulogio Serdán al cerrarse aquél, enviándola luego al de la calle Lermandabide, a lo que se opuso por temor a que su puesto se amortizase, según lo ponen de manifiesto las cartas obrantes a los folios 26 y 27 de autos; b) el segundo motivo denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 52-c) y 51-1 del ...

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