STSJ Andalucía 142/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:8909
Número de Recurso2342/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

142/2006

SENT. NÚM. 142/06

ILMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciocho de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2342/05 interpuesto por Carlos José contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha 27 de junio de 2005 en Autos núm. 232/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos José en Autos núm. 232/05 sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALadmitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha en fecha 27 de JUNIO de 2005 desestimatoria de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos José, mayor de edad, nacido el día 15 de marzo de 1962 y domiciliado a efectos de notificaciones en cl DIRECCION000 num. NUM000 de La Carolina (Jaén)l, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Granada, de fecha 1 de septiembre de 1993, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total cualificada para su trabajo habitual de auxiliar de laboratorio, derivada de accidente no laboral por padecer las siguientesenfermedadesy secuelas: retinitis necrosantepostrombocitosis. Reconociéndosele una pensión del 55% de su base reguladora de 69.793 pesetas.

TERCERO

El actor solicitó la revisión de grado de invalidez en el año 2002 y el día 8 de noviembre de 2002 se emitió Informe de valoración médica con el resultado de juicio diagnóstico y valoración de carcinoma trígono retromolar derecho estadio T2-3 NO MO. Retinitis necrótica postombocitosis.

CUARTO

El día 2 de diciembre de 2002 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades de Jaén, entendiendo que no procedía revisar el grado de invalidez de la actora reconocido en su día determinando como cuadro clínico carcinoma trígono retromolar derecho estadio T2-3 NO MO. Retinitis necrótica postombocitosis, y el día 20 de diciembre de 2002 recayó Resolución denegatoria de la revisión del grado solicitada de la Dirección Provincial del INSS de Jaén.

QUINTO

El actor solicitó nueva revisión de grado de invalidez en el año 2004 y el día 16 de diciembre de 2004 se emitió informe de valoración médica de síntesis con el resultado de juicio de diagnóstico y valoración de carcinoma trígono retromolar derecho estadio T2-3 NO MO. Retinitis necrótica postombocitosis.

SEXTO

El día 21 de diciembre de 2004 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades entendiendo que no procedía revisar el grado de invalidez de la actora reconocido en su día, indicando que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir de 20-12-05, y el día 20 de enero de 2005 recayó Resolución denegatoria de la revisión del grado solicitada de la Dirección Provincial del INSS de Jaén. Y el actor no estando de acuerdo con la misma...

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