AAP Madrid 28/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
Número de resolución | 28/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00028/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005383 /2009
RECURSO DE APELACION 360 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 687 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID
De: D. Cayetano, Dª. Laura, Dª. Salvadora
Procurador: Dª. MONICA OCA DE ZAYAS, Dª. MONICA OCA DE ZAYAS, Dª. MONICA OCA DE ZAYAS Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AUTO
Magistrados:
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZA CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 687/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 31 de Madrid, seguidos a instancia de la parte demandante-apelante D. Cayetano, Dª. Laura y Dª. Salvadora, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 6 de abril de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO ADMITIR la demanda de juicio verbal presentada por DOÑA MONICA OCA DE ZAYAS en nombre y representación de D. Cayetano, DOÑA Laura Y DOÑA Salvadora, por no estar presentada transcurrido el plazo de cinco meses y un día previsto en el Art. 328 de la Ley Hipotecaria."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante
D. Cayetano, Dª. Laura y Dª. Salvadora, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3/2/2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid se dictó Auto con fecha 6 abril
2009 en el que se acuerda no admitir la demanda de juicio verbal presentada por doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de don Cayetano, doña Laura y doña Salvadora, "por no estar presentada transcurrido el plazo de cinco meses y un día previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH)".
Contra dicha resolución se interpone, por los antes mencionados, recurso de apelación alegando como único motivo: aplicación indebida del plazo para interponer recurso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) con fecha 29 octubre 2008, contra la calificación denegatorio de 25 septiembre 2008 del Registrador de la Propiedad número 1 de Majadahonda, Madrid. Todo ello al amparo del artículo 328 de la LH .
El recurso debe prosperar
Establece el artículo 328 de la LH lo siguiente:
Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso...
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