STSJ Cantabria 323, 9 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:323
Número de Recurso1087/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00278/2006 Rec. Núm. 1087/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Vicente , nacido el 29 de septiembre de 1.959, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM000 , y en la actualidad desde el 1-9-98 afecto a incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual de transportista.

  2. - El actor fue reconocido afecto de una incapacidad permanente total como consecuencia del siguiente cuadro residual: "Ansiedad fóbica (mareos, palpitaciones, diseña, etc., etc.), en cuanto se pone en un automóvil. Juicio Diagnóstico: Fobia especifica (F42-0)".

  3. - Instada la revisión del grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 31 de enero del 2.005, y previo dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado reconocido. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 455,02 euros, siendo la fecha de efectos la de 1-2-05.

  5. - El actor en la actualidad padece las siguientes patologías: Trastorno de ansiedad fóbica generalizada. Episodio depresivo moderado.

    Las anteriores patologías la producen el siguiente menoscabo funcional:

    Informe de psicólogo adjunto a la unidad de psiquiatría: "Se ha trabajado con el tratamiento conductual, con técnicas de relajación y exposición gradual, consiguiendo mejoras muy lentas en su autonomía es aspectos como quedarse solo en casa, salir solo por el pueblo y alrededores, conducir pequeños trayectos solo por el pueblo y poder conducir trayectos más largos si va acompañado por su mujer, mejoras que ha retrocedido cada vez que ha habido estrés de algún tipo. Al tiempo, el paciente, el paciente ha seguido el tratamiento farmacológico prescrito por el Dr. Abelardo . El paciente ha sido referido recientemente al programa de trastornos por la ansiedad. El cuadro le produce una gran limitación en su vida cotidiana".

    Informe de psiquiatría (centro Rodero. Clínica de neurociencia (medicina privada):

    "Inicia con una fobia especifica a la conducción que le incapacita el ejercicio de...

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