STSJ Cantabria 215/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:138
Número de Recurso926/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000215/2015

En Santander, a 17 de marzo de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rafaela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rafaela, siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día NUM000 de 1962, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de empleada de comercio.

  2. - Por Resolución de 22 de marzo de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora la incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común es de 1.133,14 euros con efectos económicos de 2 de octubre de 2013.

  4. - A la actora, con fecha 1 de octubre de 2013, le fue extinguida su relación laboral, prestada con la empresa El Corte Inglés, por ineptitud sobrevenida.

  5. - Las tareas desempeñadas por la actora en la referida empresa consisten en: atención, servicio y orientación sobre la compra a los clientes, cumplimentación de la documentación necesaria, recepción, manipulación y reposición de la mercancía, etiquetado y colocación de la mercancía en los expositores de venta y almacén, preparación de arreglos en las prendas mientras están siendo probadas por los clientes. 6º.- Del informe médico de síntesis, de fecha 20 de marzo de 2013 deben resaltarse los siguientes extremos:

    1. Deficiencias mas significativas: Trastorno por crisis de angustia. Trastorno de pánico por agorafobia. Trastorno depresivo mayor.

    2. Tratamiento efectuado: Psicofarmacológico, valium 10 (1-1-1), anafranil 75 (2-0-2).

    3. Evolución: Cronificación sintomática.

    4. Conclusiones: Grado funcional: 2-3.

  6. - En el informe pericial del Centro Rodero, de fecha 18 de junio de 2014, ratificado por el sicólogo clínico Dr. Jon, las deficiencias de la actora son trastorno de angustia con agarofobia y trastorno depresivo mayor grave.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Se desestima la demanda formulada por Doña Rafaela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados referida a la fecha de efectos de la prestación de incapacidad no puede estimarse, ya que el cese en el trabajo al que se refiere la doctrina jurisprudencial no lo es el de la baja médica sin percepción de salario.

Respecto a la segunda de las revisiones resulta innecesaria, ya que, en el ordinal cuarto, se expresa que a la actora le fue extinguida su relación laboral, prestada para la empresa El Corte Inglés, por ineptitud sobrevenida.

También por razones de economía procesal, dada su falta de relevancia, se obvia la constancia de las labores de la actora, cuando se indica en el primero de los hechos probados que su profesión habitual era la de empleada de comercio y las tareas de ésta, al margen de una mayor especificidad, ya son conocidas.

En cualquier caso, al margen de tales precisiones, que serían sólo incidentes en el reconocimiento de la incapacidad total, considera la Sala, como después se expondrá, que el cuadro es tributario de la incapacidad absoluta.

Sin trascendencia la expresión de la concreta medicación de la trabajadora, ya que se presupone por la entidad de sus dolencias psíquicas, un trastorno depresivo mayor grave y trastorno de pánico por agorafobia como el fracaso de los distintos tratamientos farmacológicos y psicoterápicos y la referencia final a la sintomatología. A fin de cuentas, la descripción de la dolencia es actual, lo que motiva también la presencia de todas las consecuencias que a ellas se le atribuyen, es decir, toda su característica sintomatología, y, de forma breve, se expresa asimismo que existe una cronificación sintomática.

SEGUNDO

La vulneración que se expresa del artículo 137, en sus apartados cuarto y quinto, ha de prosperar, en la pretensión principal deducida, ya que se expresa la existencia de un trastorno depresivo mayor grave y trastorno de angustia con agorafobia.

Como expone la STSJ Navarra de 10-3-2006 (JUR 2006, 130659), la agorafobia (del griego ágora: mercado y fobia: miedo) consiste en la experiencia de intensa ansiedad cuando la persona se encuentra en lugares o situaciones de las que resulta difícil escapar u obtener ayuda en el caso de tener un ataque de pánico. Haremos referencia a su valoración como dolencia incapacitante en la doctrina del Tribunal Supremo y en las resoluciones de los TSJ de los últimos años.

Comenzando por la estricta jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente...

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