STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16476
Número de Recurso5797/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5797/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10136/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 827/2000 y siendo recurrida Trinidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda por incapacidad permanente interpuesta por Trinidad debo declarar y declaro a la actora PAZOS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, condenando al INSS al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 65.269 ptas. y fecha de efectos de 5 de junio de 2000, con más revalorizaciones y mínimos legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora está afiliada al Régimen de la Seguridad Social y con DNI NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  1. - Inició la vía administrativa, dictando resolución denegatoria la Dirección Provincial del INSS en fecha 26 de junio de 2000 al considerar que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad por entender que no cumplía la carencia especifica y que por otro lado las secuelas padecidas no eran invalidantes.

  2. - La actora interpuso reclamación previa en fecha 21 de julio de 2000 solicitando la absoluta y subsidiariamente la total, petición que fué desestimada de modo expreso en fecha de 14 de agosto de 2000.

  3. - La base reguladora de la prestación es la de 65.269 (folio 75 y 76 del expediente del INSS) tanto para la total como para la absoluta y la fecha de efectos para ambas 5 de junio de 2000.

  4. - La parte acredita como carencia de los últimos diez inmediatamente anteriores al hecho causante 386 días, de los cuales 43 son por pagas extras (folio 64). Si se le sumaran los 18 meses por situación de IT aunque esta no hubiera sido consumida superia con creces la carencia especifica necesaria de 456 días.

  5. - La parte actora se haya de baja médica desde 11 de noviembre de 1999 sin cobrar prestación de IT y por lo tanto sin cotizar (folio 60).

  6. - La parte actora padece las siguientes patologias: CERVICOARTROSIS LEVE A MODERADA.

LUMBOARTROSIS MODERADA. INSUFICIENCIA VENOSA SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO. CANCER DE MAMA DERECHA TRATADA...

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