STSJ Galicia 3214/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:4442
Número de Recurso4253/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3214/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004774

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004253 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000962 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leandro

ABOGADO/A: ALBERTO RODRIGUEZ CID

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004253 /2015, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000962 /2014, seguidos a instancia de Leandro frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante D. Leandro, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 01-11-08, sobre un total de 45 años cotizados, base reguladora de

2.265,40 euros, y porcentaje de pensión del 100%. Segundo.- Con fecha 20-05-13 inició actividad laboral con contrato a tiempo parcial, de 11 horas a la semana, comunicándolo a la gestora, que dictó resolución reduciendo el porcentaje de la pensión y su cuantía, pasando la misma a ser de 1.777,18 euros. Tercero.- Por resolución de 04-06-14 se acordó iniciar procedimiento para reclamar prestaciones indebidas por el periodo de 20-05-13 a 31-05-14, en cuantía de 23.813,49 euros; presentando alegaciones la parte actora, que fueron desestimadas por resolución de 03-07-14, suspendiendo la prestación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta par D. Leandro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, se declara indebida la suma de 11.906,74 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05-10-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-05-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 5 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, argumentando, en contra de lo razonado en la sentencia de instancia para estimar la demanda rectora de actuaciones, que, dicho en apretada esencia, la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, solo cabe en el caso de que la jornada laboral a tiempo parcial a desempeñar por la persona jubilada compatible con la pensión de jubilación se incardine entre el 50% y el 75% en relación con la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable, lo que, atendiendo a los incombatidos hechos declarados probados según los cuales la parte demandante, ahora recurrida, desempeña un contrato de trabajo a tiempo parcial de 11 horas a la semana, no se cumple en el caso de estos autos.

Opuesto a la expuesta denuncia jurídica, el trabajador demandante, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando, en consonancia con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que, dicho en apretada esencia, la realización de una jornada inferior a la mínima legalmente establecida para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial no debe llevar a la devolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3266/2018, 1 de Junio de 2018
    • España
    • 1 Junio 2018
    ...haya incurrido error alguno. En idéntico sentido a nuestra doctrina cabe citar, asimismo, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de mayo de 2016 (recurso 4253/2015 ), y 3 de noviembre de 2017 (recurso 2583/2017 Por todo lo expuesto, procede desestimar el único de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR