SAP Lleida 20/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:30
Número de Recurso369/2004
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 369/04

Procedimiento ordinario núm. 198/2003

Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

SENTENCIA NÚM. 20/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de enero de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 198/2003, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 369/2004, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2004. Es apelante la parte demandada Sra. Sofía , representado por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a JOAN PI BRIANSO. Se opone la parte actora Sr. Jose Luis y Sra. Amparo, representado/a por el/la procurador/a ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido/a por el/la letrado/a ADRIAN BENEDICO PALLAS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2004, es la siguiente: " FALLO. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Fernandez Vallmayor Carrasco, en nombre y representación de Don Jose Luis y Doña Amparo, contra Doña Sofía, representada por la Procuradora Sra. Casasnovas Capdevila, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de quince mil cuatrocientos diecisiete euros con once céntimos (15.417,11 euros), más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Dª Sofía interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de diciembre de 2004 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por los actores en reclamación del importe de los gastos de urbanización de la parcela-entidad número tres (finca registral NUM000) que en su día transmitieron a la demandada, pactando expresamente en el contrato de compraventa que tales gastos serían de cargo de la parte compradora. Contra dicha resolución se alza la representación de la parte demandada invocando como primer motivo de recurso la infracción de normas procesales y, en concreto, del art. 265 LEC por haberse admitido la aportación extemporánea e improcedente de un documento fundamental -testimonio del documento nº10 de los aportados en los autos de menor cuantía nº22/00 seguidos antes el mismo Juzgado- que según la recurrente debió aportarse junto con el escrito de demanda, por ser uno de los documentos en los que la parte actora funda su derecho, a lo que añade que los demandantes disponían de dicho documento antes de presentar la demanda por lo que debió acompañarlo a la misma, sin posibilidad de limitarse a efectuar su designación.

El art. 459 de la LEC establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiendo citar las normas que se consideran infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiera tenido oportunidad procesal para ello. Y es la falta de concurrencia de este último requisito la que ha de conducir ha rechazar la pretendida infracción que denuncia la recurrente.

En el presente caso, la parte actora relataba en su escrito de demanda que los gastos de urbanización de la parcela que ahora son objeto de reclamación le fueron en su día reclamados judicialmente (junto con los de la denominada parcela NUM001) a los ahora demandantes por D. Diego mediante demanda que dio origen a los autos de menor cuantía nº22/00, demanda que fue estimada íntegramente al haberse acreditado que los gastos de urbanización de cada una de las fincas o parcelas ascendía a la suma de 15.417,11¿ (2.565.192 Ptas.), condenándoles a abonar dicha suma, que es la misma que ahora se reclama a la demandada en virtud de lo acordado en la estipulación tercera del contrato de compraventa celebrado el 24 de febrero de 1999.

Junto con la demanda se aportaban, entre otros documentos, las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el referido procedimiento, así como los requerimientos de pago remitidos a la demandada por conducto notarial a los que se acompañaban dichas resoluciones, y por medio de otrosí se designaban en la demanda, entre otros, los referidos autos de menor cuantía 22/00, proveyéndose en el auto de admisión de la demanda en el sentido de tener por efectuadas las manifestaciones. En el escrito de contestación a la demanda adujo la demandada que de los documentos aportados con la demanda no resulta la existencia de la deuda reclamada y que, al no aportar la documentación contable y facturación que acredite que el importe reclamado corresponde a los gastos de urbanización imputables a la entidad nº3, falta la acreditación de la cuantía reclamada, impidiendo a esta parte la posibilidad de discutir sobre la misma.

En el acto de la audiencia previa la parte demandante propuso como prueba documental "testimonio del documento nº10 de la demanda que dio lugar a los autos de menor cuantía 22/00". Dicha prueba fue admitida, sin que la parte demandada interpusiera recurso alguno, siendo en dicho momento procesal cuando pudo haber recurrido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR