SAP Barcelona 287/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 590/2010- D

Procedimiento ordinario Nº 1137/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Gavà

S E N T E N C I A Nº 287/11

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de BARCLAYS BANK, S.A. contra Jacobo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 24.05.2010, aclarada por auto de fecha 04.06.2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dº Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de BARCLAYS BANK SA contra Dº Jacobo y debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 13.848,54 euros, intereses legales desde la fecha de interpelación judicial en el precedente procedimiento monitorio y costas del presente procedimiento."

La parte dispositiva del auto de aclaración es del tenor literal siguientes:

"QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ:

  1. El último párrafo del fundamento de Derecho TERCERO debe decir " En el caso de autos, la parte demandada deberá abonar el interés moratorio pactado desde la fecha de la interpelación judicial en el precedente procedimiento monitorio".

  1. EL FALLO quedará redactado con el siguiente tenor "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dº Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de BARCLAYS BANK SA contra Dº Jacobo y debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 13.848,54 euros, intereses moratorio pactado desde la fecha de interpelación judicial en el precedente procedimiento monitorio y costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, BARCLAYS BANK, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el importe pendiente de amortizar de un préstamo concedido por la entidad demandante Barclays Bank al demandado D. Jacobo , importe que resulta del saldo reflejado en certificación del cierre de la operación aportado con la demanda. La sentencia de primera instancia rechaza los motivos aducidos por el demandado al contestar la demanda y estima íntegramente la pretensión, alzándose contra esta decisión el demandado que solo mantiene uno de aquellos motivos, a los que añade otro relativo a la condena de intereses.

SEGUNDO

En la póliza de préstamo obra una casilla donde se hace constar que "el plan de amortización y pago de intereses queda reflejado en Anexo 1 de la presente póliza". Como sea que el anexo no se ha...

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