SAP Pontevedra 410/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2013:1571
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00410/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N26200

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0011865

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2010

Apelante: SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL S.A.

Procurador: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado: MARIA ALONSO SUAREZ

Apelado: ESTABLECIMIENTO J. REY Y MARIA DE LA O S.L.

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: MERCEDES BUJAN GUNTIN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 410

En Vigo, a tres de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2012, en los que aparece como parte apelante, SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA ALONSO SUAREZ, y como parte apelada, ESTABLECIMIENTO J. REY Y MARIA DE LA O S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado D. MERCEDES BUJAN GUNTIN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 31.05.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda presentada por el procurador Don Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de la entidad ESTABLECIMIENTO J REY U MARIA DE LA O, S.L. contra la entidad SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL S.L., representada por la procuradora Doña Susana Boquete Rodríguez.

Se condena a la demandada a abono de la suma de 4638,96 euros con los intereses legales desde la presentación de la demanda y los previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta s completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, en nombre y representación de SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 30.05.13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a la entidad "SISTEMAS DE INGENIERÍA GLOBAL, S.A." a abonar a la sociedad "ESTABLECIMIENTOS J. REY Y MARÍA DE LA O, S.L." la suma de 4.638,96 euros reclamados en la demanda. La parte demandada impugna dicho pronunciamiento alegando en su escrito de interposición del recurso de apelación: 1) infracción de los arts. 265, 269 y 270 LEC ; 2) infracción del art. 10 LEC ; y 3) error en la valoración de la prueba.

El primer motivo de impugnación que se plantea se basa en la alegación de que por la parte actora se ha procedido a la aportación de prueba documental de forma extemporánea en la Audiencia Previa, habiendo sido dicha prueba admitida.

El artículo 265-1 LEC que invoca la parte apelante establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, disponiendo en su apartado segundo que "Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren".

Partiendo del contenido del indicado precepto que hemos transcrito en cuanto aquí interesa, no podemos entender infringido su contenido por la aportación de prueba documental por la parte demandante en el acto de la Audiencia Previa, ya que consideramos que no se trató de documentos en los que estrictamente la parte funda su derecho, pues inicialmente los documentos en que se sustenta la reclamación son las facturas en las que se plasma los conceptos e importes reclamados. Ciertamente toda vez que la parte demandada en la contestación al proceso monitorio negó que la actora le hubiese suministrado el material cuyo importe reclamaba debió entonces la parte actora acompañar a su demanda tanto las facturas como los albaranes a que se refiere la cantidad solicitada; sin embargo en el último párrafo del hecho segundo del escrito de demanda se hace referencia a que se aporta como documento nº 1 copia de parte de los albaranes, comprometiéndose la parte a presentar copia de la totalidad de los albaranes en cuanto obren en su poder junto con sus originales. Esta declaración hay que ponerla en relación con lo establecido en el art. 270-1 LEC que indica que el Tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: 3º) no haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del art. 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del art. 265 de la presente Ley .

Como hemos señalado, en el presente supuesto la parte actora manifestó en su demanda su voluntad de aportar los albaranes que acreditan el suministro de bienes al que se hace mención en aquella y que había sido negado por la parte demandada. Se considera válida la manifestación efectuada y justificada la imposibilidad de aportar los mismos con la demanda dada la premura de tiempo que existe para interponer la demanda de juicio ordinario desde que la parte demandada presenta escrito de oposición a la solicitud de proceso monitorio, ya que en este únicamente resulta preciso aportar los documentos en que se basa la reclamación, es decir, las facturas que reflejan los conceptos y cantidades adeudadas. La parte demandada en su escrito de contestación no niega la entrega o adquisición de algunas mercancías concretas, sino que, con carácter general, en el hecho primero niega la relación comercial al afirmar que la demandante no suministró a la demandada diverso material a lo largo del año 2008 y primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR