DECRETO FORAL 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la consecución de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación.

En este contexto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional consagra un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que fomenta la formación a lo largo de la vida, con la finalidad de elevar la empleabilidad de las personas y la competitividad productiva, contribuyendo, de este modo, a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Esta misma Ley contempla como uno de los fines del sistema el de “evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición”, y señala, como uno de los instrumentos y acciones del Sistema, el establecimiento de “un procedimiento de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de las cualificaciones profesionales”.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determinan el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman las diferentes ofertas reguladas por éstos. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, regula el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Este último Real Decreto dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativas y de empleo establecerán, conjuntamente, la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 4 de abril de 2005, estableció las directrices para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra, a propuesta del Consejo Navarro de Formación Profesional, estableciendo el marco para el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El Acuerdo determina para el Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra un conjunto de instrumentos y agentes críticos: el Observatorio, el Instituto Navarro de Cualificaciones, la Red Integrada de Orientación Profesional, los Centros Formativos y el Procedimiento de Acreditación de la Competencia. Asimismo considera la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia y de manera informal o no formal un servicio estratégico para las personas, para la mejora de la competitividad de las empresas y para un mayor crecimiento de la cohesión social.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, señala entre sus objetivos fundamentales el de facilitar la elección de trayectorias formativas y profesionales flexibles, haciendo posible el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral o mediante sistemas informales o no formales de aprendizaje. De esta manera, se fomentan y estimulan los procesos de aprendizaje permanente, favoreciendo así los objetivos que se deben alcanzar para dar respuesta a las necesidades de realización personal y de cualificación requerida por el sector productivo.

El Decreto Foral 107/2012, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, señala en su artículo 26 que corresponde a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional la proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación. Además, la Orden Foral 100/2012, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, determina en su artículo 20 que entre las funciones a desarrollar por el Instituto Navarro de las Cualificaciones están la de diseñar, adaptar y experimentar metodologías, técnicas e instrumentos relacionados con evaluación de la competencia, así como la de planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

El Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, recoge el acuerdo del Consejo Navarro de Formación Profesional que insta al SNE a que asuma las funciones de diseño, coordinación, gestión y ejecución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con la participación de todos los agentes implicados.

El presente Decreto Foral determina el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y la estructura organizativa responsable del mismo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de abril de 2005.

Este Decreto Foral es fruto de la colaboración entre el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y el de Educación. Dicha colaboración se extiende a los agentes económicos y sociales más representativos miembros del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, con quienes se participa en el desarrollo de distintas fases de que consta el procedimiento. Por lo tanto, cuenta también con el visto bueno de dichos agentes como miembros del Consejo Navarro de Formación Profesional.

El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 25 de noviembre de 2013 el proyecto de este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, conforme al artículo 12.5 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto foral tiene por objeto establecer las normas para la implantación en la Comunidad Foral de Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación así como establecer la estructura organizativa responsable del mismo, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

  2. Las disposiciones que se establecen en esta norma serán de aplicación a las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Fines.

Además de los establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se perseguirán los siguientes fines:

  1. Motivar a las personas en la mejora y el progreso profesional a través de la formación a lo largo de la vida.

  2. Orientar en la realización de itinerarios de formación profesional que permitan obtener un título o un certificado de profesionalidad.

  3. Contribuir al aumento de la competitividad de las empresas y a la transparencia de la cualificación de los trabajadores, mediante la acreditación oficial de sus competencias profesionales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Modelo de evaluación de la competencia en Navarra

Artículo 3 Criterios de selección de unidades de competencia.
  1. La selección de las unidades de competencia en las diferentes convocatorias, se hará atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Aparición de nuevas normas de regulación profesional que obliguen a los trabajadores en ejercicio a poseer una nueva acreditación oficial.

    2. Volumen de la demanda territorial de personas que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al procedimiento de acreditación.

    3. Razones de desarrollo estratégico en determinados sectores.

    4. Demandas realizadas por sectores o empresas que participen aportando técnicos, infraestructura o financiación.

    5. Apoyo a trabajadores de profesiones y sectores en situaciones de reconversión.

    6. Ajuste entre la amplitud de las ofertas de acreditación y los recursos materiales y humanos disponibles.

    7. Ofertas de reconocimiento realizadas por otras Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado.

  2. Las ofertas de unidades de competencia para su reconocimiento, realizadas en una o en sucesivas convocatorias...

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