DECRETO FORAL 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La formación profesional está amparada, de modo general, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y, de modo particular, en el ámbito de la que se desarrolla dentro del sistema educativo, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ambas leyes orgánicas trazan un marco regulador innovador y adaptado al nuevo contexto económico y social de nuestro país.

El desarrollo de la regulación y ordenación del sistema de formación profesional dependiente de la Administración educativa se ha hecho mediante el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Procede, en consecuencia, adaptar y desarrollar esta última norma en la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las competencias reconocidas a Navarra en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Gobierno de Navarra considera que es de vital importancia para sus políticas de desarrollo económico, de avance social y de equilibrio territorial, renovar, potenciar y desarrollar una formación profesional de calidad. De este modo, en los últimos años, se ha emprendido un intenso proceso de modernización de estas enseñanzas en nuestra Comunidad. Proceso del que son hitos destacables la transición de la antigua formación profesional a la actual, la aprobación por el Gobierno de Navarra del "Plan Navarro para el desarrollo de la Formación Profesional 2001-2004", "El Acuerdo del Gobierno de Navarra sobre Formación Profesional y el nuevo Sistema Nacional de Cualificaciones", aprobado en Sesión de Gobierno de Navarra el 4 de abril de 2005, a instancias del Consejo Navarro de Formación Profesional, y la creación de los Centros integrados mediante Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, estructura los nuevos títulos de formación profesional, que tienen como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Las enseñanzas conducentes a su obtención se ordenan en Ciclos Formativos de grado medio y superior, los cuales se organizan en módulos profesionales asociados, la mayor parte de ellos, a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Teniendo en cuenta la anterior ordenación básica, este Decreto Foral desarrolla e introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos. De este modo, se establecen un conjunto de objetivos para las enseñanzas de formación profesional que, junto con los principios de un modelo de desarrollo de la formación profesional, plantean la dirección futura de estas enseñanzas en Navarra. Dirección cuyas coordenadas están en una serie de líneas estratégicas que son planteadas en el capítulo VI de la presente norma.

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En lo que respecta a los elementos estrictamente normativos que se desarrollan para el ámbito exclusivo de Navarra, hay que destacar, en primer lugar, el articulado concerniente al diseño, organización, desarrollo y secuenciación del currículum de los títulos de formación profesional. Currículum que se ha de realizar por parte de las Comunidades Autónomas y en el que, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se introducen varios aspectos modernizadores. Por un lado se crean los denominados módulos profesionales obligatorios, que serán añadidos por el Departamento de Educación a las enseñanzas mínimas que el Estado ha fijado para cada título y, por otro, la posibilidad de que los centros de formación profesional puedan diseñar el currículum de los llamados módulos complementarios. El segundo elemento es el relacionado con el entorno productivo, referente esencial y primario del sistema de cualificaciones profesionales. En consecuencia, dentro de un marco delimitado por los objetivos que se establecen para conseguir la adaptación de los centros al contexto laboral, se enfatiza la iniciativa emprendedora, las ofertas de formación dirigidas a trabajadores y la participación de profesionales del sector productivo como colaboradores en la docencia en ciclos formativos.

El tercer elemento modernizador o punto clave tiene que ver con el nuevo modelo de Centro integrado, ya avanzado en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, y el concepto asociado de red de centros de formación profesional. Estas dos estructuras formativas, centro y red, se plantean como los cimientos de las enseñanzas profesionales en Navarra y la regulación que se propugna en este Decreto Foral permitirá mayor flexibilidad, autonomía y capacidad de organización a quienes gestionan todo ello.

El cuarto elemento constituye un factor de proyección de la formación profesional al futuro y está desglosado en las denominadas líneas estratégicas de formación profesional, las cuales se corresponden con los siguientes ámbitos: la innovación tecnológica y didáctica, la internacionalización, la información y orientación profesional y la evaluación de la competencia.

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La innovación tecnológica y didáctica en formación profesional tiene como fin último promover en el alumnado los conocimientos y capacidades necesarios para realizar la transición exitosa de la escuela a un mundo del trabajo en empresas inmersas en un mercado competitivo y globalizado, donde la tecnología y su innovación adquieren una dimensión vital que afecta tanto al crecimiento de las organizaciones como a la propia empleabilidad de los trabajadores. En este sentido, esta línea estratégica de formación profesional articula un sistema de vigilancia tecnológica y didáctica en el contexto de estas enseñanzas y tiene en cuenta los planes tecnológicos que el Gobierno de Navarra viene aprobando y ejecutando en los últimos años.

La internacionalización de las enseñanzas de formación profesional es otro de los objetivos que adquiere la dimensión de línea estratégica. Línea estratégica, que como todas las demás, se asocia a proyectos y acciones concretas. Proyectos que, en este campo, tienen que ver no sólo con la movilidad transnacional del alumnado y profesorado, sino con el interés por realizar proyectos de diversa índole con entidades e instituciones extranjeras. Una consecuencia directa de esta línea estratégica consiste en introducir una lengua extranjera, preferentemente inglés, en los ciclos formativos de grado superior. El alumnado que finalice un ciclo formativo de grado superior, además de adquirir una cualificación muy especializada y una madurez profesional asentada en el desarrollo de capacidades personales y sociales, será capaz también de ampliar su movilidad profesional a cualquier país, y así poder acceder a información y recursos internacionales, a partir del uso de una lengua extranjera en situaciones prácticas.

La información y orientación profesional es una de las necesidades que conlleva el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional. Este nuevo sistema debido a su potencial de integración de la formación dirigida a los jóvenes y a los trabajadores, generará mayor movilidad, flexibilidad y amplitud. De este modo el ciudadano deberá contar con un servicio de información y orientación profesional y laboral en los propios centros de formación profesional.

Este Decreto Foral también define como línea estratégica el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia. Las personas, como señalan el artículo 8, punto 3, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y el artículo 35, punto 4, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, van a poder ver reconocidas aquellas competencias que han adquirido fuera de los sistemas organizados y reglados de aprendizaje. Ello es particularmente necesario para quienes han obtenido conocimientos y destrezas durante su ejercicio profesional y que éstas estén definidas como competencias oficiales en los títulos de formación profesional.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Navarro de Formación Profesional y previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

La formación profesional en el sistema educativo

Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las directrices generales sobre la estructura y organización de la formación profesional en el sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2 Concepto y finalidad.
  1. La formación profesional en el sistema educativo se define como el conjunto de enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo, para la autonomía y evolución personal y profesional y para la adaptación a los cambios de una sociedad basada en el conocimiento y en la necesidad de un aprendizaje permanente que permita la participación activa en la vida social, cultural y económica.

  2. Las acciones formativas de las enseñanzas de formación profesional estarán articuladas en un sistema abierto y flexible como parte de un proceso de formación permanente que dé respuesta a la...

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