Decreto Foral por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo. (Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Creado por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al entonces, Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, el Servicio Navarro de Empleo tiene atribuido el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que en materia de empleo correspondieran a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 29 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de unos nuevos Estatutos que fijen y desarrollen una nueva estructura orgánica para el Servicio Navarro de Empleo adaptada a la nueva estructura del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 2 de diciembre de 2011 el proyecto de este Decreto Foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil doce,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Nombramientos

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

  1. El de la Jefa de la Sección de Ayudas al Empleo, que pasa a denominarse Sección de Igualdad de Oportunidades.

  2. El de la Jefa de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades, que pasa a denominarse Sección de Promoción del Empleo.

  3. El de la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa, que pasa a denominarse Sección de Régimen Jurídico y Personal.

  4. El del Jefe de la Agencia de Empleo Pamplona I, que pasa a denominarse Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche.

  5. El de la Jefa de la Agencia de Empleo Pamplona II, que pasa a denominarse Agencia de Empleo Pamplona Yamaguchi.

  6. El de la Jefa de la Agencia de Empleo Pamplona III, que pasa a denominarse Agencia de Empleo Pamplona Rochapea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Modificaciones presupuestarias

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto el Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de marzo de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 2 Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

  2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

  2. Gestión, planificación y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

  3. Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación.

  4. Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

  5. Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

  6. Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

  7. Planificación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, acordadas de forma consensuada y participada con los agentes sociales más representativos en la Comunidad Foral.

  8. Gestión de programas de políticas activas de empleo.

  9. Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

  10. Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

  11. Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

  12. Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.

  13. ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones de orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

ARTÍCULO 3 Organización general del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo:

    -El Consejo de Gobierno.

    -La Comisión Permanente.

    -El Director Gerente.

  2. El Servicio Navarro de Empleo, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

    2. Servicio de Formación.

    3. Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

    4. Servicio de Intermediación y Orientación.

CAPÍTULO II Estructura orgánica Artículos 4 a 34
SECCIÓN 1ª Consejo de Gobierno Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

    1. En representación de la Administración:

      a.1) Presidente: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.

      a.2) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.

      a.3) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Industria.

      a.4) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Economía.

      a.5) Secretario: el Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

    2. En representación de las organizaciones sindicales, cuatro vocales designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

    3. En representación de las organizaciones empresariales, cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

  2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también el Director Gerente, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5 Atr...

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