STSJ País Vasco 110/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:770
Número de Recurso364/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 364/04

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 110/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 364/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo recaído en sesión de 4 de febrero de 2003, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se acordó presentar demanda civil contra ABSG CONSULTING INC ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris (Tejas), en cuya ejecución se presentó demanda el 22 de enero de 2004, nº 2004-02881.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ABSG CONSULTING INC, representada por la Procuradora Dª. AMAYA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GOÑI ETCHEVERS.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de ABSG CONSULTING INC., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo recaido en sesión de 4 de febrero de 2003, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se acordó presentar demanda civil contra aquella ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris (Texas), en cuya ejecución se presentó demanda el 22 de enero de 2004, nº 2004-02881; quedando registrado dicho recurso con el número 364/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el acuerdo o acuerdos por el que la entidad aquí demandada formalizó la reseñada demanda ante los Tribunales de los Estados Unidos de América.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente por motivo de cualquiera de sus excepciones, o por el fondo, con condena en costas por temeridad de la demandante.

CUARTO

Por auto de 18 de diciembre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/02/08 se señaló el pasado día 19/02/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ABSG Consulting Inc. se recurre el Acuerdo recaído en sesión de 4 de febrero de 2003, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se acordó presentar demanda civil contra aquella ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris (Tejas), en cuya ejecución se presentó demanda el 22 de enero de 2004, nº 2004-02881.

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo recurrido, o alternativamente los acuerdos por los que la Administración de la Comunidad Autónoma demanda formalizó demanda ante los tribunales de los Estados Unidos de América.

La demanda precisa que el antecedente de todo el debate tendría origen en el siniestro del buque tanque Prestige, frente a las costas del noroeste español, con referencia a dicho accidente; a modo de antecedente se hace alusión a las partes del presente y otros procedimientos judiciales relacionados, en relación con la intervención de las instituciones vascas, así la misma Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, e igualmente por parte del Reino de España, en nombre de la Administración General del Estado Español.

Relata los procedimientos seguidos con motivo del accidente del Prestige, en el ámbito penal se alude a las Diligencias Previas 960/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Corcubión (La Coruña); se refieren las demandas interpuestas ante órganos judiciales de Estados Unidos por las instituciones vascas contra ABSG, esto es la hoy demandante, y a la demanda del Reino de España; también se aluden a las demandas interpuestas por parte de American Boreau of Shipping (ABS), relatando los distintos procedimientos que se han seguido ante los órganos jurisdiccionales de esta comunidad autónoma.

Se hace expresa referencia a la demanda presentada ante el órgano judicial de Estados Unidos, y se alude también a la reclamación que en ella se efectúa por daños y perjuicios.

Se traen a colación las declaraciones de miembros del Gobierno Vasco y de otras comunidades autónomas, y se refieren comunicaciones oficiales del Gobierno Vasco en distintas fechas, e igualmente en relación con notas de prensa.

La demanda, al referirse al acto administrativo recurrido, cuya nulidad se pretende, se alude al contenido del expediente administrativo, que se dice comienza y termina con el acuerdo que se recurre, precisando que la demanda tendría por objeto, en primer lugar, la impugnación del acuerdo en materias que desbordarían el ámbito competencial autonómico, y en segundo lugar se dice la impugnación de la efectiva interposición de la demanda contra ABSG Consulting Inc., precisando que asimismo lo sería contra acto de la Administración Autonómica, vulnerador de los principios constitucionales de acceso a la justicia y en ausencia de los pasos procedimentales legalmente exigidos para la puesta en marcha de las demandas y cuya práctica no constaría.

A los efectos de centrar el debate, la demandante señala que no es oportuno debatir si las demandas antes los tribunales norteamericanos fueron correctamente interpuestas o no, sino que las únicas cuestiones relevantes serían si la adopción del acuerdo, del que trae causa la demanda ante el juzgado de Tejas, vulnera el derecho público español, concretamente el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y si la efectiva interposición de la demanda en Tejas se había realizado en violación de derechos constitucionales, incumpliendo los procedimientos previstos para la formalización de la voluntad de los órganos colegiados.

En primer lugar, se va a defender la nulidad del acuerdo recurrido, con soporte en el supuesto de nulidad de pleno derecho recogido en la Ley 30/92 respecto a actos dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia y el territorio, falta de competencia que se desarrolla desde distintos ámbitos o materias, así :

En primer lugar, se considera competencia prevalente, en atención al objeto y finalidad, al estar ante un supuesto de contaminación producida en el mar que corresponde al Estado.

En segundo lugar, se razona sobre que en los supuestos de contaminación producida en el mar esté incluido en el título competencial marina mercante, a los efectos del art. 149.1.20ª de la Constitución Española.

En tercer lugar, se considera que al estar ante un supuesto de competencia exclusiva del Estado, las acciones de otros sujetos de derecho público -en nuestro caso la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco- deberían ser consideradas nulas de pleno derecho.

En este ámbito, y encabezado con el contenido del art. 132.2 de la Constitución Española, en cuanto a los bienes de dominio público y su titularidad, se va a considerar que en este caso las facultades de protección del dominio público al que afectó la catástrofe del buque Prestige corresponderían al Estado como titular de tal dominio y de su gestión y defensa, sin perjuicio de que las actuaciones sean concurrentes con las emprendidas por los entes territoriales; se va a defender que así como no correspondía responsabilidad por el siniestro tampoco pueden atribuirse la titularidad a los efectos de reclamación frente a terceros, esto es, desde la perspectiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por ello, e insistiendo en el tema competencial, se considera que consecuencia directa de que el supuesto cubierto por el acuerdo recurrido sea competencia exclusiva del Estado significaría que sólo a éste dentro del marco convencional del Derecho Internacional le correspondería su reclamación, siendo por ello el único titular del derecho subjetivo lesionado.

En el segundo aspecto, se va a razonar respecto a la consideración de nulidad en cuanto al contenido y ejecución del acto impugnado, y es en concreto, respecto a su consolidación en cuanto a la interposición de la demanda ante los tribunales de Estados Unidos, considerando que se estaría ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, porque encajaría en el supuesto de lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, al señalar que sin competencia para ello la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nuestro caso, adopta el acuerdo de interpelación y personación ante cualquier instancia judicial o arbitral, que se materializará en el inicio de acciones en calidad de demandantes ante la jurisdicción norteamericana,...

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