STSJ Andalucía 2352/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2352/2012 |
Fecha | 19 Julio 2012 |
Recurso nº 2906/11 AN Sent. Núm. 2352/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.352/2.012
En los recursos de suplicación interpuestos por Don Isidoro y por Deriber, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 951/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Isidoro contra Deriber, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de Enero de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Isidoro, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 15/02/2001 por orden y cuenta de la demandada Deriber S.A., con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, y un salario a efectos de despido de 100 euros/día. El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores.
El 30 de junio de 2010 se comunica al trabajador, mediante carta de despido, la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, alegando una serie de infracciones disciplinarias.
El actor instó la conciliación, intentada sin efecto el día 28/07/10, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones."
Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron impugnados de contrario.
El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que fue despedido mediante carta. La sentencia recurrida desestima la demanda. Frente a la misma se alzan en suplicación la parte actora y la empresa demandada. La parte demandada y recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para que se modifique el salario a efectos de despido; pretensión que no ha de prosperar, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba en la que se basa, consistente en las nóminas del trabajador. E igual suerte desestimatoria ha de seguir el segundo motivo de recurso, en el que con adecuado sustento procesal, se denuncia la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, lo que no ha de prosperar, ya que su estimación dependía directamente del anterior y, al haberse desestimado la revisión fáctica, no puede considerarse infringido el artículo reseñado.
Se analizará, a continuación, el recurso del trabajador. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida; pretensión que no ha de prosperar, porque la adición que pretende predetermina el fallo y, además, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba en la que se funda, consistente en informes médicos y psicológicos, en documentos de las diligencias penales tramitadas, en el contrato y en las nóminas. Debe destacarse también, que se basa en la prueba de interrogatorio de testigos, que no es prueba apta para la revisión, de conformidad con el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que le sirve de sustento. Igualmente, desfavorable acogida ha de seguir la segunda pretensión revisora que afecta al hecho probado segundo, por no evidenciarse error del juzgador de los informes de la empresa en los que se basa.
La parte recurrente denuncia, como segundo motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 4.2 c ) y e) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se invoca que el trabajador ha sido sometido a acoso laboral. El artículo 2.2 de la Directiva 76/207, en la redacción dada por la Directiva 2002/73 define el acoso y el acoso sexual, como la situación en que se produce un comportamiento no deseado con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de...
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