AAP Asturias 77/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00077/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0015384

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001663 /2010

APELANTE : ESTUDIO TECNICO, PROYECTO, CONSTRUCCION Y DIRECCION DE OBRA S.L.

Procurador/a : JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Letrado/a : MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

APELADO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a : MANUEL FOLE LOPEZ

Letrado/a : BORJA SAINZ DE AJA TIRAPU

A U T O Nº 77/2011

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a ocho de Julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1663/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 306/2011, en los que aparece como parte apelante la entidad ESTUDIO TECNICO, PROYECTO, CONSTRUCCION Y DIRECCION DE OBRA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Letrado Don MARCELINO TAMARGO MENENDEZ; y como parte apelada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Letrado Don BORJA SAINZ DE AJA TIRAPU.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón, con fecha 16 de Febrero de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: " Acuerdo estimar la declinatoria de falta de jurisdicción interpuesta por BBVA para conocer d ela demanda interpuesta por ESTUDIO ETCTICO S.L., y en su virtud: 1º/ Abstenerme de conocer de la cuestión litigiosa por estar sometida a arbitraje. 2º/ Sobreseer el presente procedimiento. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad ESTUDIO TECNICO PROYECTO CONSTRUCCION Y DIRECCION DE OBRA S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se discute la sumisión a arbitraje pactada en el contrato marco de confirmación de SWAP celebrado entre las partes BBVA y la sociedad recurrente, alegando en síntesis el apelante la aplicación de la dicción legal sobre cláusulas abusivas de la LGDCU derivado d e la condición del demandante de empresario minorista y sujeto protegido, conforme la normativa de carácter administrativo, la nulidad del convenio arbitral y la restricción del la derecho a la tutela judicial efectiva, que se produce como consecuencia de su aplicación.

SEGUNDO

la cuestión que ahora se somete a la Sala, ha sido ya resuelta por el Auto de Fecha 2 de Junio de 2011, que declara : " ... El Auto que apelan las demandantes, Dª Flor y Dª Lidia, estima la declinatoria de jurisdicción planteada por el demandado, " Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ", y acuerda abstenerse el Juzgado de conocer de la cuestión litigiosa por estar sometida a arbitraje, sobreseer el procedimiento y no hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

La cláusula de sumisión a arbitraje está contenida en sendos contratos de permuta financiera ( "SWAP" ) celebrados por " BBVA " con cada una de las demandantes, quienes solicitaban en su demanda que se declare la nulidad de tales contratos, por haber concurrido en su formalización vicios invalidantes en la prestación del consentimiento, y solicitan ahora, al recurrir en apelación el Auto que la aplica, que no se aplique la cláusula de sumisión a arbitraje, por considerar que se trata de una cláusula contenida en un contrato de adhesión, y que están ellas legitimadas...

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