STSJ Comunidad de Madrid 308/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:5401
Número de Recurso296/2000
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00308/2005

SENTENCIA Nº 308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 296/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Omar Castro Muñoz, en nombre y representación de don Jose Ignacio, contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de marzo de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 26 de enero de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de abril de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Jose Ignacio, contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de marzo de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 26 de enero de 2000, por la que se le impone una sanción de multa de 230.000 ptas. por la comisión de una infracción tipificada y sancionada como grave en el art. 140.c) en relación con el art. 141.o) y art. 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), y art. 197.c) en relación con el art. 198.p) y art. 201 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), consistente en realizar un transporte de pescado fresco con exceso de carga.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 14 de octubre de 1997, se formula por la Guardia Civil de Tráfico denuncia contra el actor por los siguientes hechos:

"Circular con un camión frigorífico transportando pescado fresco (pescadilla, jureles y calamar) desde Getafe (Madrid) hasta Valdepeñas (Ciudad Real), llevando el vehículo un exceso de peso de 3.225 Kg. Peso bruto del vehículo 6.725 Kg., teniendo el vehículo un PMA de 3.500 Kg. Se adjunta ticket báscula ITV de Getafe".

A dicha denuncia se adjunta el ticket de la báscula de la ITV de Getafe, con el sello de dicha ITV, donde consta, entre otros extremos, la fecha, 14 de octubre de 1997, y el peso bruto del vehículo, 6.725 Kg.

b).- Tras dictarse, con fecha 2 de junio de 1998, el acuerdo de incoación del expediente sancionador, se presenta por el actor escrito de alegaciones en el que, además de las correspondientes alegaciones de descargo, solicita la certificación sobre la homologación y correcto funcionamiento de la báscula empleada en el pesaje.

A esta petición se contesta por la Administración mediante comunicación de fecha 18 de diciembre de 1998, por la que se le remite "certificación del correcto funcionamiento de la báscula en la que se efectuó el pesaje de su vehículo el día de la denuncia". Esta comunicación consta debidamente notificada al actor.

Este certificado no obra en el expediente, si bien ha sido solicitado por la actora en la fase de prueba de este proceso, siendo remitido a la Sala. Se trata de un certificado de aprobación y verificación de la báscula instalada en la ITV de Getafe, de fecha 9 de mayo de 1997, con validez para dos años.

c).- Tras presentarse nuevas alegaciones por el interesado, con fecha 24 de febrero de 1999, se dicta propuesta de resolución, no notificada al interesado, dictándose, con fecha 8 de marzo de 1999, la resolución sancionadora, que mantiene los hechos contenidos en la denuncia y en el acuerdo de incoación, así como su calificación jurídica, siendo confirmada en vía de recurso administrativo con fecha 26 de enero de 2000.

TERCERO

En la demanda se contienen, en esencia, las siguientes alegaciones como soporte de su pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas:

  1. - Con cita del art. 18 del RD 1398/1993, pone de relieve que se ha omitido el trámite de propuesta de resolución con la consiguiente indefensión. Asimismo, considera que se ha prescindido indebidamente de la necesaria ratificación del denunciante.

  2. - Falta de prueba de cargo, pues el certificado que le fue remitido sobre homologación de la báscula de la ITV de Getafe no permite deducir que se refiera exactamente a la báscula en la que se realizó el pesaje y el ticket de pesaje carece de validez alguna porque no está firmado por el funcionario que practicó el pesaje.

  3. - Vulneración del principio de proporcionalidad porque la sanción se ha impuesto en su grado máximo sin motivación alguna.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, por su parte, pone de relieve que existe prueba de cargo bastante, pues el ticket de pesaje está debidamente sellado y consta el certificado de verificación de la báscula empleada. Pone de relieve la innecesariedad de la notificación de la propuesta de resolución y considera que la imposición de la sanción en su grado máximo ha sido debidamente motivada en vía de recurso.

CUARTO

Considera el actor que se ha omitido la notificación de la propuesta de resolución y ello determina la nulidad de la resolución impugnada por haberse omitido este trámite esencial con la consiguiente indefensión. También entiende omitido el trámite previsto en el art....

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