STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:979
Número de Recurso671/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Guerra Castellano S.L. contra sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 1116/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Manuel Guerra Castellano S.L. , contra Romeo , Marco Antonio , Humberto , Jose Daniel , Benjamín , Millán , Juan Ignacio , Gabino , Jose Miguel , Claudio , Rafael , Pedro Antonio , Aeromedica Canaria S.L., Lorenzo , Servicio Canario De Salud y Gestión de Servicios para la Seguridad y Salud en Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para Aeromédica Canaria SL. con la antigüedad, categoría y salario diario con prorrata de pagas extras que se detallan a continuación:

Don Romeo ; conducto:; 19.03.98; 33,84 euros Don Rafael ; conductor; 13.02.96; 33,51 euros Don Pedro Antonio ; conductor; 15.05.96; 34,04 euros Don Marco Antonio ; camillero; 09.04.97; 28,21 euros Don Humberto ; camillero; 29.06.99; 27,81 euros Don Jose Daniel ; camillero; 16.02.96; 28,55 euros Don Benjamín ; conductor; 19.10.92; 35,17 euros Don Millán ; conductor; 13.06.95; 34,69 euros Don Juan Ignacio ; conductor; 01.08.95; 33,37 euros

Don Gabino ; camillero; 29.04.97; 29,48 euros Don Jose Miguel ; camillero; 19.04.99; 20,76 euros Don Claudio ; camillero 15.08.97; 28,06 euros 2°.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (GSC) es una empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a las Consejerías de Sanidad y Consumo y Presidencia e Innovación Tecnológica cuya denominación y objeto social han sido objeto de modificación y ampliación, respectivamente, a través de acuerdo adoptado por su Junta General con fecha 14 de junio del año 2000, prestando hasta ese momento sus servicios bajo la denominación inicial de Urgencias Sanitarias 061, S.A., Y posteriormente, a partir del año 97, con el nombre de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.. En su objeto social se incluyen, entre otros, la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados. Presta los servicios de coordinación y gestión del transporte sanitario urgente por medio de dos Salas Operativas integradas en el Centro Coordinador de Emergencia y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES) , como instrumento de coordinación y gestión de la prestación de asistencia y/o transporte sanitario urgente de los recursos móviles contratados, tales como vehículos de soporte vital avanzado y ambulancias de soporte vital básico comprendidos en el denominado Servicio de Urgencias Canario.

  1. - El Servicio Canario de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, cuyo Reglamento de organización y funcionamiento se aprobó por Decreto 321/1995 de 24 de febrero , tiene entre sus funciones la asistencia sanitaria de atención urgente, pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad, acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas (art 51.1 y 51. 2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación sanitaria de Canarias).

    Por Resolución de 5 de julio de 2000, se dispone la publicación del convenio entre el SCS y GSC p.ara la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n° 120, de 6 de septiembre) cuya cláusula quinta establece que los servicios objeto del mismo "podrán ser ej ecutados directamente por GSC o por terceros que contraten con aquélla, y su cláusula octava expresa que "Cuando la gestión de los servicios objeto del presente convenio, Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. deba proceder a la contratación de los mismos, ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas siendo suficiente, en este sentido, con la publicación de la oferta de contrato en los dos periódicos de mayor difusión en la CAC y uno de difusión nacional, otorgando un período mínimo de 15 días naturales de presentación de las proposiciones; respetando, en todo caso, lo dispuesto en la cláusula décima, asumiendo la obligación de no causar ausencia en la prestación de éstos que redunde en perjuicio de los usuarios del Sistema Canario de Salud". Por su parte la cláusula undécima establece' como contenido mínimo de los contratos, "La naturaleza jurídica de la condición con que actúa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

  2. - El RD 63/ 1995 de 20 de enero (BOE 10.02.95) dispone en su arto 2.1 que constituyen prestaciones sanitarias, facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad, las ambulancias de soporte vital.

  3. - La empresa pública del Gobierno de Canarias Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., formalizó el 9.10.98 contrato de arrendamiento de servicios de ambulancias de soporte vital avanzado situadas en el Hospital Ntra. Sra. Del Pino y en el Hospital Insular de Gran Canaria con Aeromédica Canaria S.L. , a la que fue adjudicado el servicio mediante Acuerdo 21/98 (consta en autos y se da por reproducido)

  4. - La cláusula tercera del contrato establecía que el servicio contratado tiene una duración inicial de tres años, quedando renovado automáticamente en períodos de doce meses si no hubiera denuncia expresa por escrito a la finalización del contrato. De acuerdo con dicha cláusula y al término de la primera prórroga, Aeromédica comunicó a GSC, el 19.07.02, su expresa renuncia a la renovación del contrato de ambulancias suscrito.

  5. - Las ambulancias, material, aparatos médicos y uniformes eran propiedad de Aeromédica Canarias S.L., la cual impartía las órdenes, organizaba y concedía las vacaciones, elaboraba los cuadrantes de guardias y la asignación de unidades, impartía los cursos de formación, limitándose GSC a través del CECOES a ordenar las salidas de los vehículos de soporte vital avanzado para asistir las urgencias.

  6. -El 08.10.98 GSC y D. Lorenzo suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de...

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