STS 423/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2006:2482
Número de Recurso801/2005
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJOSE RAMON SORIANO SORIANO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por D. Inocencio representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús González Díez contra providencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Lugo en Ejecutoria 82/2005, en la que se acordó no haber lugar a la acumulación de condenas solicitada. Han sido partes el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El mencionado Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Lugo, dictó providencia con fecha 30 de marzo de 2005 que es del tenor literal siguiente:

    "PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ.- Dª ROCIO GONZÁLEZ BOÑAR.- En Lugo a treinta de marzo de dos mil cinco.- Dada cuenta, por recibido el anterior escrito del Centro Penitenciario de A Lama, únase, y visto su contenido, no ha lugar a la acumulación de las cinco condenas, toda vez que resultaría un cumplimiento de 30 años de privación de libertad (triple de la más grave), y por lo tanto, le resultaría más favorable el cumplimiento por separado de las cinco condenas.- Y habiendo solicitado en dicho escrito la libertad por enfermedad incurable, pásese al Ministerio Fiscal para que informe lo que estime oportuno.- Y vistos los anteriores escritos de Juzgado Decano de A Coruña, pásense al Ministerio Fiscal para que informe sobre la posible insolvencia de los condenados, y de el visto a las liquidaciones de condena practicadas.- Lo manda y firma SSª. Doy fe."

  2. - Notificada la anterior providencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el procesado D. Inocencio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del procesado D. Inocencio, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, con base en el art. 5.4 LOPJ , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, habiédose causado indefensión, por la falta de motivación de la resolución que deniega la aplicación del art. 76 CP . Segundo.-Al amparo del art. 849.1º LECr , aplicación indebida del art. 76 CP .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal apoyó el mencionado recurso, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  5. - Se ha señalado el día 6 de abril de 2006 para la deliberación y votación correspondientes.

  6. - Las penas a acumular son las expresadas en el cuadro siguiente:

    Procedimiento

    Proc. Abreviado nº 402/02 del Jdo. de lo Penal nº 2 de Vigo

    Proc. Abreviado nº 87/03 del Jdo. de lo Penal nº 3 de Vigo

    Proc. Abreviado nº 239/03 del Jdo. de lo Penal nº 1 de Palencia

    Proc. Abreviado nº 15/03 del Jdo. de lo Penal nº 2 de Vigo

    Proc. Abreviado nº 15/03 del Jdo. de lo Penal nº 2 de Lugo

    Fecha hechos

    14 febrero 2002

    10 julio 2002

    1 de abril 2002

    14 de marzo de 2002

    21 de junio de 2002 y 19 de julio de 2002

    Fecha sent.

    11 noviembre 2002

    10 de junio 2003

    15 de septiembre 2003

    25 de marzo de 2004

    25 de octubre de 2004

    Pena

    3 años de prisión

    4 años de prisión

    4 años y 6 meses de prisión

    3 años y 7 meses de prisión

    5 años de prisión y años de prisión

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tiene razón el recurrente en los dos motivos formulados:

  1. En primer lugar, es claro que el art. 989 LECr ordena tramitar un procedimiento relativo al tema de la acumulación de condenas para determinar el límite máximo de cumplimiento que debe terminar por medio de auto (motivo 1º).

  2. En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto (motivo 2º), asimismo es evidente que el contenido de tal providencia infringe lo dispuesto en el art. 76 CP , al partir de un error como fue el de considerar una sola pena las dos impuestas en la sentencia de 25.10.2004 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo , que sancionó con dos penas de prisión, cada una de ellas de 5 años, cuando se trataba de dos delitos diferentes, uno del 21.6.2002 y otro de 19 del mes siguiente.

Nos hallamos ante seis hechos delictivos, cometidos entre el 14.2.2002 y 19.7 del mismo año, todos los cuales pudieron haber sido objeto del mismo procedimiento, por lo que todos han de incluirse en el mismo expediente de refundición de condenas. El límite máximo de cumplimiento, conforme al citado art. 76 CP , ha de ser el del triplo de la pena más grave de todas las impuestas por tales seis delitos, como bien dice el Ministerio Fiscal. Por ello el total de penas de prisión impuestas por esos seis delitos, que suman 25 años y 1 mes, ha de quedar reducido a 15 años.

Por razones obvias de economía procesal acordamos resolver aquí el fondo del asunto en los términos mencionados.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por D. Inocencio y en consecuencia anulamos la providencia recurrida, dictada el 30 de marzo de 2005 sobre expediente de acumulación de condenas, declarando por medio de la presente sentencia que el límite de cumplimiento por los seis delitos de robo objeto del presente procedimiento (antecedente sexto) es el de quince años de prisión, declarando de oficio las costas de ste recurso.

Comuníquese la presente resolución a dicho Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Vizcaya 759/2008, 26 de Septiembre de 2008
    • España
    • 26 Septiembre 2008
    ...valores de naturaleza comunitaria. Asimismo, STS de 24 de septiembre de 2004, 7 de octubre de 2003, 24 de septiembre de 2004 , o 11 de abril de 2006. Por este Tribunal se comparte completamente la argumentación dada por la Magistrada Ponente de la resolución recurrida respecto a la competen......
1 artículos doctrinales
  • Circulares
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXVII, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...suma de las impuestas en una misma sentencia por delitos diferentes, para atribuir a esta suma la condición de pena más grave (SSTS núm. 423/2006, de 11 de abril, 1123/2005, de 14 de octubre, 943/2013, de 18 de diciembre). Al margen de esta regla deben Page 537 dar los supuestos concursales......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR