SAP Orense, 26 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:1096
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTISEIS de NOVIEMBRE de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 13/03 , Rollo de apelación nº 245/04, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Carlos Francisco , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ y, como APELADO, la " DIRECCION000 DE OURENSE", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANDRES TABARES PEREZ-PIÑEIRO, y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. BEGOÑA FERNANDEZ QUINTAIROS; sobre nulidad de acuerdos adoptados por Junta

Extraordinaria. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda formulada por la Procurador Dª Eva Alvarez Coscolín, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , debo absolver y absuelvo de la misma a la DIRECCION000 de la ciudad de Ourense. Se imponen al demandante todas las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Carlos Francisco recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal establece que para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, fijando comoexcepción de la regla anterior la de que el objeto de la impugnación sean acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Con arreglo a lo expuesto, formalmente no cabe sino confirmar la sentencia apelada en cuanto el demandante no se halla al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas en el momento de interposición de la demanda, tal y como se refleja en el documento obrante al folio 90 en el que, por certificación de D. Jesús María de fecha 21 de marzo de 2003, se señala que los bajos comerciales, cuya titularidad ostenta el demandante, adeudan las cuotas comunitarias de diciembre de 2002 a febrero de 2003.

En la audiencia previa, acertadamente, el Juez a quo consideró que la resolución atinente a la falta de legitimación del demandante por no estar al corriente en el pago de las deudas frente a la comunidad era cuestión que se refería al fondo del conflicto planteado sin que por ello procediera una resolución en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 183/2014, 21 de Marzo de 2014
    • España
    • March 21, 2014
    ..."un sobrante temporal" si la demanda se formula antes de su finalización, y así, y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª) de 26 de noviembre de 2004, no se está ante un mero requisito de carácter formal, sino sustantivo, amén de que el propio art. 18.2 al......
  • SAP A Coruña 381/2005, 9 de Septiembre de 2005
    • España
    • September 9, 2005
    ...en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 55/1997, fundamento jurídico 2 y 122/1999 , fundamento jurídico 2)" ( SAP de Ourense de 26 de noviembre de 2.004 ). Aceptar la posibilidad de subsanación, dice la SAP de Badajoz de 5 de octubre de 2.004 , "implica favorecer la realización ......
  • SAP A Coruña 546/2009, 9 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 9, 2009
    ...en Derecho sobre la pretensión a él sometida (SSTC 55/1997, fundamento jurídico 2 y 122/1999, fundamento jurídico 2 )" (SAP de Ourense de 26 de noviembre de 2.004 ). Aceptar la posibilidad de subsanación, dice la SAP de Badajoz de 5 de octubre de 2.004, "implica favorecer la realización de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR