SAP Soria 70/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00070/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0102142

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2012

RECURRENTE: Avelino

Procurador/a: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Letrado/a: CESAR DE NICOLAS ORDAX

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 70/12

==============================================

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SP)

En SORIA, a ocho de Octubre de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA GEMMA MATA GALLARDO, en representación de Avelino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000303 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil doce, que contiene el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Avelino, como autor responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Probado y así se declara expresamente que Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció el día 25 de abril de 2.012 hacia las 10#35 horas en las Dependencias Oficiales del Cuartel de la Guardia Civil de El Burgo de Osma (Soria), a fin de denunciar que es propietario de una empresa de compraventa de vehículos llamada "OTERO Y ANDRÉS S.L.", con C.I.F. B-42169078 sita en la calle Palafox nº 19 de dicha localidad y que el 20 de enero presta el vehículo marca FIAT, modelo SCUDO, de color gris metalizado, y con placas de matrícula ....YYY (el cual valora, en 10.000 euros) sin ningún tipo de documentación a D. Pedro, quien indicó que estaba interesado en comprarlo, aprovechando éste para marcharse con el citado vehículo y no lo ha recuperado, aportando NIE del presunto autor, de su pareja así como la documentación del vehículo.

Mientras realizaba dicha declaración el agente de la Guardia Civil con nº de carnet profesional NUM000 introdujo los datos del vehículo supuestamente sustraído en el ordenador, apareciendo que el mismo día 21 de enero de 2.012, en las Diligencias nº 150/12 se le imputó a D. Pedro una falta de daños, constatando que utilizaba el vehículo citado sin documentación, motivo por el que la Guardia Civil de Onda se puso en contacto con Avelino para saber la regularidad de su uso, indicando éste que le había vendido el vehículo por 10.000 euros pero que no había realizado la transferencia y remitió el contrato de compraventa por correo electrónico.

Al preguntarle por estos hechos ocurridos el 20 de enero de 2.012 y el contrato de compraventa que él mismo remitió a la Guardia Civil de Onda, Avelino se niega a firmar la declaración que había realizado y es detenido como autor de denuncia falsa, sin llegar a dar curso a la denuncia por robo ni tan siquiera ser firmada.

Avelino compareció para presentar una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de El Burgo de Osma, a sabiendas de que los hechos que narraba no se correspondían con la realidad de lo ocurrido, ya que él mismo había remitido el contrato de compraventa a plazos, no habiendo dado lugar su manifestación a actuación procesal alguna".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2.012, incoándose el Rollo Penal nº 62/12.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 1 de junio de 2012, por la que se condenó a D. Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de Simulación de delito en grado de tentativa ( art. 457 del Código Penal ), se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de éste, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se absuelva libremente al Sr. Avelino del citado delito al que ha sido condenado. Como motivo de su recurso alega el recurrente que no cometió el delito que se le imputa y en ningún momento firmó la denuncia por lo que...

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